JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 07 de junio de 2010.
200° y 150°
Por cuanto se dio cumplimiento a los ordenado mediante auto de fecha 17 de mayo de 2010, en la presente solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, en el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana MAGDALENA ALBORNOZ DE RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad número 1.060.413, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio LUIS EMILIO CAMACHO, venezolano, mayor, de edad, inscrito en el Inpreabogado con el No. 116.556, solicitando se declaren suficientes los derechos que tiene como Única y Universal Heredera del causante JESÚS IVÁN RIERA ALBORNOZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.519.058, y falleciera en esta ciudad de Maracaibo en fecha 22-10-2008; observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos MAGDALENA ALBORNOZ DE RIERA y JESÚS IVÁN RIERA ALBORNOZ; 2) Copia certificada del acta de defunción No. 1832, del ciudadano JESÚS IVÁN RIERA ALBORNOZ, de fecha 23-10-2008; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento No. 125, del ciudadano JESÚS IVÁN RIERA ALBORNOZ, de fecha 07-03-1953; 4) copia certificada del acta de defunción No. 653 del ciudadano JORGE RIERA QUIVA, de fecha 24-11-1975. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana MAGDALENA ALBORNOZ DE RIERA, como Única y Universal Heredera del causante JESÚS IVÁN RIERA ALBORNOZ. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.-
LA JUEZ TITULAR

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO



EL SECRETARIO

Abog. JUAN CARLOS CROES.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO.




GHE/mr.