REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. Vista la solicitud de LIQUIDACIÓN y PARTICIÓN de la COMUNIDAD CONYUGAL; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Ocurren los ciudadanos CLEBIS JASBET LEAL HERNANDEZ y FERNANDO RAUL RIVERA PRIETO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 9.114.813 y 7.675.098 respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio JACKELINE DEL CARMEN LEAL HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.140, y de este domicilio, solicitando la Liquidación y Partición de la Comunidad Ordinaria sobre un bien inmueble que forjaron durante la vigencia de la comunidad conyugal, constituido por una casa ubicada en la calle 88 A, antes Nueva Delicias, marcado con el No. 18 A, antes 53, en Jurisdicción del antes Municipio Chiquinquirá, hoy Parroquia Chiquinquirá, del antes Distrito, ahora Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y su terreno propio donde se encuentra construida, cuyas medidas y linderos son los siguientes: Norte: Nueve metros (9 mts) y linda con la propiedad que es o fue de Agustín Villalobos; Sur: Nueve metros con cuarenta centímetros (9,40 mts.) por la calle dicha longitud, treinta y tres metros (33 mts) lindados con la calle Nueva Delicias; Este: con propiedad que es fue de Esteban Rodríguez; y Oeste: Con propiedad que es o fue de Mosdeto García. Dicho inmueble se encuetara a nombre de la ciudadana CLEBIS JASBET LEAL HERNANDEZ, antes identificada, según se evidencia de documento de propiedad registrado por la Oficina Subalterna de Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintidós (22) de diciembre de 2003, quedando registrado el No. 13, tomo 23, protocolo primero, cuyo valor es de veinte mil de bolívares (Bs. 20.000,00)
Ahora bien, el ciudadano FERNANDO RAUL RIVERA PRIETO, antes identificado cede y traspasa a la ciudadana CLEBIS JASBET LEAL HERNANDEZ antes identificada, todos los derecho que por comunidad conyugal le corresponde sobre el inmueble antes descrito, ubicado en la calle 88 A, pasando dicha propiedad a la ciudadana CLEBIS JASBET LEAL HERNANDEZ.
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que la presente solicitud de homologación de la Partición amistosa sobre el bien existente durante la vigencia de la comunidad conyugal ha sido propuesta en forma amigable por los ciudadanos CLEBIS JASBET LEAL HERNANDEZ y FERNANDO RAUL RIVERA PRIETO, todo como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha 07-02-1997, ante la Jefatura Civil de la Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de la sentencia proferida por el Tribunal Primero de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 28 de septiembre de 2007; por lo que a juicio de esta Sentenciadora se encuentran llenos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita es procedente en derecho la Homologación a la Partición solicitada. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones que anteceden, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, propuesta por los ciudadanos CLEBIS JASBET LEAL HERNANDEZ y FERNANDO RAUL RIVERA PRIETO. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas, y devolver los originales solicitados previa certificación en actas.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de junio de Dos Mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO

Abog. JUAN CARLOS CROES
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las doce (12:00) del medio día. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. EL SECRETARIO.