REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por cuanto se dio cumplimiento a lo ordenado mediante auto de fecha 15-06-2010; en la presente solicitud de LIQUIDACIÓN y PARTICIÓN DE BIENES de la COMUNIDAD CONYUGAL, propuestas por los ciudadanos CARLOS JOSE DIAZ y HATALY ROSALIA HERRERA CAMBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 9.738.180 y 10.599.412 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Ocurren los ciudadanos CARLOS JOSE DIAZ y HATALY ROSALIA HERRERA CAMBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 9.738.180 y 10.599.412 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio DARELLA GONZALEZ REVEROL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.750, solicitando la Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal sobre los bienes que forjaron durante la vigencia de la comunidad conyugal, y que son los siguientes: 1) Un vehiculo signado con las siguientes características Marca: HIUNDAY; Modelo: 2.6 Diesel M/T; Año: 1998; Color: BLANCO; Clase: CAMIÓN; Tipo: PICK-UP, Placa: 21Y-VAD; Serial de Carrocería: KMFXKNBPWU142573; Serial del Motor: D4BBV481556; Uso: CARGA. Las partes acuerdan por acuerdo patrimonial lo siguiente: Que la ciudadana Hataly Rosalía Herrera Camba cede su cincuenta por ciento (50%) que le corresponde de la comunidad conyugal al ciudadano Carlos José Díaz, quedando este como único propietario. 2) Un vehiculo signado con las siguientes características: Marca: CHEVROLET; Modelo: 31003; Año: 1983; Color: VINO TINTO; Clase: CAMIÓN; Tipo: ESTACA, Placa: 80YMAJ; Serial de Carrocería: CCT33DV212739; Serial del Motor: TDV212739; Uso: CARGA. Las partes acuerdan por acuerdo patrimonial lo siguiente: Que la ciudadana Hataly Rosalia Herrera Camba cede su cincuenta por ciento (50%) que le corresponde de la comunidad conyugal al ciudadano Carlos José Díaz, quedando este como único propietario. 3) Un vehiculo signado con las siguientes características: Marca: MITSUBISHI; Modelo: PANEL 2.0L S4M; Año: 2006; Color: BLANCO; Clase: CAMIÓNETA; Tipo: PANEL, Placa: 89NVAT; Serial de Carrocería: 8X1P13VJL6N400461; Serial del Motor: LQ4670; Uso: CARGA Las partes acuerdan por acuerdo patrimonial lo siguiente: Que la ciudadana Hataly Rosalía Herrera Camba cede su cincuenta por ciento (50%) que le corresponde de la comunidad conyugal al ciudadano Carlos José Díaz, quedando este como único propietario. 4) Un vehiculo signado con las siguientes características: Marca: TOYOTA; Modelo: HILUX KAVAK D/C/GGN25L-PRASKL; Año: 2008; Color: VERDE; Clase: CAMIÓNETA; Tipo: PICK-UP, Placa: A45AB0V; Serial de Carrocería: 8XA33ZV2589004037; Serial del Motor: 1GR0884581; Uso: CARGA. Las partes acuerdan por acuerdo patrimonial lo siguiente: Que la ciudadana Hataly Rosalía Herrera Camba cede su cincuenta por ciento (50%) que le corresponde de la comunidad conyugal al ciudadano Carlos José Díaz, quedando este como único propietario. Los cuatro vehículos ascienden a la cantidad de trescientos cuarenta y tres mil bolívares (Bs.343.000,oo), de los cuales el ciudadano Carlos José Díaz, ha entregado con anticipación en efectivo la cantidad de trescientos cinco mil bolívares (Bs.305.000,oo), los cuales declara la mencionada ciudadano haberlo recibido en efectivo, quedando un saldo deudor de treinta y ocho mil bolívares (Bs.38.000,oo) y que hace entrega mediante cheque No.34074427 de la entidad bancaria Banesco a la ciudadana Hataly Rosalía Herrera Camba, los cuales declaró aceptarlos y estar conforme.
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que la solicitud de homologación de bienes existentes durante la vigencia de la comunidad conyugal, fue propuesta en forma amigable por los ciudadanos CARLOS JOSE DIAZ y HATALY ROSALIA HERRERA CAMBA, como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha 31-05-1.983, ante la Prefectura Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia, según se evidencia de la sentencia de fecha 24-05-2010, proferida por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 2, encontrándose definitivamente firme; en consecuencia, a juicio de esta Sentenciadora se encuentran llenos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita es procedente en derecho la Homologación de la solicitud de Liquidación y Partición solicitada. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones que anteceden, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, propuesta por los ciudadanos CARLOS JOSE DIAZ y HATALY ROSALIA HERRERA CAMBA. Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiuno (21) días del mes de Junio de Dos Mil Diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO

Abog, JUAN CARLOS CROES
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las dos (11:00) de la tarde. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. EL SECRETARIO.