Exp. 2266.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 23 de abril de 2.010, se recibió y se le dio entrada a la demanda de COBRO DE BOLIVARES, incoada por ciudadano GRABRIEL MIGUEL FODOR URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.694.499, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, obrando con el carácter de representante legal de la empresa VENEZOLANA DE PROTECCIÓN INTEGRAL C.A. (VEPICA), inscrita ante el Registro Cuarto de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de febrero de 2003, bajo el No. 49, tomo 4-A, asistido por la abogada en ejercicio THAIDY JOSEFINA VILLARROEL FERRER, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 132.918, y de este domicilio, en contra la empresa ARANDANO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero, en el Tomo 66-A No. 52, de fecha 09 de octubre de 2006; para que convengan en el pago de la cantidad de treinta y dos mil trescientos cincuenta y seis bolívares con un céntimo (Bs. 32.356,1) por concepto de deuda contraída mas los interés moratorios generados.

En fecha 29 de abril de 2010, el ciudadano GRABRIEL MIGUEL FODOR URDANETA, parte actora, asistido por la abogada en ejercicio THAIDY JOSEFINA VILLARROEL FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 132.918, presento escrito de solicitud de medida de embargo preventivo sobre bienes muebles.
En fecha 06 de mayo de 2010, el tribunal mediante auto decreta medida de embargo preventivo sobre bienes muebles, exhortando bajo oficio al Órganos Distribuidor del los Juzgados Ejecutores de Medidas de la Circunscripción del Estado Zulia.
En fecha 12 de mayo de 2010, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, recibió el exhorto de medidas emanado de este despacho.
En fecha 17 de mayo de 2010, Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, fijo día y hora para llevar a efecto la medida decretada por este despacho.
En fecha 01 de junio de 2.010, estando constituido el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, hizo acto de presencia el ciudadano CARLOS LUIS CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.17.415.316, en su carácter de Director Principal de la parte demandada la sociedad Mercantil ARANDANO C.A., antes identificada, asistido por el abogado en ejercicio ALDO GUILLERMO YEPES GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.740, quien expuso: A los fines de dar por concluido el presente juicio me doy por citado, intimado, notificado y emplazado para todo y cada uno de los actos del presente juicio, renuncio al termino que me concede la Ley para hacer oposición al decreto intimatorio, por ser ciertos los hechos narrados en la demanda y procedente el derecho invocado, por consiguiente y en virtud de existir unos abonos realizados y aceptados por mi representada a la parte actora sociedad mercantil VENEZOLANA DE PROTECCIÓN INTEGRAL C.A., (VEPICA), por la cantidad de seis mil quinientos bolívares (Bs. 6.5000,00) es por lo que convengo expresamente en cancelar voluntariamente a la parte demandante representada en este acto por sus apoderadas judiciales abogadas en ejercicio THAIDY JOSEFINA VILLARROEL FERRER y MARINA NAVA DE FERRER, plenamente identificadas, la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 34.297,00) los cuales serán cancelados de las siguiente manera: La cantidad de veinticuatro mil ochocientos ochenta y dos con cuarenta céntimos (Bs. 24.882,40), en cheque No. 23001093, girado contra la cuenta corriente Nro. 01210214350008132097, de la entidad financiera CORP BANCA, de fecha primero (01) de junio de 2010, mas la cantidad de nueve mil cuatrocientos catorce con sesenta céntimos (Bs. 9.414,60) en dinero efectivo y del legal circulación en el país, por concepto de honorarios profesionales”. En este estado presente las apoderadas judiciales de la parte actora abogadas THAIDY JOSEFINA VILLARROEL FERRER y MARINA NAVA DE FERRER, antes identificada expusieron: “En nombre de mi representada sociedad mercantil VENEZOLANA DE PROTECCIÓN INTEGRAL C.A., (VEPICA), aceptamos el ofrecimiento hecho por la parte demandada en todos y cada uno de sus términos, declarando recibir el cheque y la cantidad en efectivo arriba identificado”. Ambas partes solicitan al Juzgado de la causa homologue el presente convenimiento, lo pase en autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cobro del cheque arriba identificado.

El Tribunal entra a resolver:
Vista la transacción anotada en las resultas emanadas por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, del exhorto de medida de embargo preventivo sobres bienes muebles decretado por este despacho en fecha 07-06-2010, el Tribunal verifica que ciudadano GRABRIEL MIGUEL FODOR URDANETA, antes identificado, en su condición de representante legal de la empresa VENEZOLANA DE PROTECCIÓN INTEGRAL C.A. (VEPICA), segu l documnto de

, se desprende que tiene facultades expresas para transigir y disponer del derecho en litigio; por otra lado, el ciudadano FRANCISCO RIBON, otorgó poder a los abogados en ejercicio ROSARIO GARCIA BAÑOS de LEAL y OSCAR LEAL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 29.185 y 19.638, de fecha 20 de junio de 2007, anotado bajo el No. 35, tomo 101, inserto en los folios 184 y 185; quienes expresaron su voluntad en la transacción antes transcrita, con el objeto de ponerle fin a la presente causa; y por cuanto la misma versa sobre materias en las cuales no están prohibidas efectuarla, de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, la homologación de la transacción y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta su total cumplimiento. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas con inserción de la diligencia y del presente auto que las provee.
Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se da por terminado el presente proceso, se homologa la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veinte (20) días del mes de octubre de 2.009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.

EL SECRETARIO.

Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las nueve y diez de la mañana, igualmente se expidieron las copias certificadas solicitadas y la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.
GHE/zf.