JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 02 de JUNIO de 2.010
200° y 151°
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece el ciudadano HUGO JOSÉ ANTÚNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.506.655, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, solicitando se declaren suficientes los derechos que tienen él, como Único y Universal Heredero de la causante ALEXANDRA DEL CARMEN ANTÚNEZ PARRA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.288.154 y falleciera en el Municipio Autónomo Maracaibo en fecha 14-05-2.010; observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Original de Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo, en fecha 01-06-2.010; 2) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos ALEXANDRA DEL CARMEN ANTÚNEZ PARRA y HUGO JOSÉ ANTÚNEZ; 3) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana GLADYS DE JESÚS PARRA DE ANTÚNEZ, de fecha 19-02-2.009; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ALEXANDRA DEL CARMEN ANTÚNEZ PARRA, de fecha 08-03-1.973; 5) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana ALEXANDRA DEL CARMEN ANTÚNEZ PARRA, de fecha 15-05-2.010. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene el ciudadano HUGO JOSÉ ANTÚNEZ, como Único y Universal Heredero de la causante ALEXANDRA DEL CARMEN ANTÚNEZ PARRA. Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.

LA JUEZ TITULAR

Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO

Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO.



GHE/jlg.-