JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 01 de junio de 2010.
200° y 150°
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana ANGELA RAMONA ARTEAGA PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad No.4.992.103, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio LEANDRO JOSÉ MORA ORDOÑEZ, venezolano, mayor, de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 96.069, y de este domicilio, solicitando se declaren suficientes los derechos que tiene ella y los ciudadanos BRITSO JAVIER RONDON ARTEAGA, WILLIAMS JAN PIERRE RONDON ARTEAGA y ROSMARIE YENNIRE RONDON ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 13.574.647, 15.525.665 y 18.426.524, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante WILLIAMS SEGUNDO RONDON ALVARADO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.749.939, y falleciera en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha 23-02-2010; observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción No. 19, del ciudadano WILLIAMS SEGUNDO RONDON ALVARADO, de fecha 26-02-2010; 2) Copias simple de la cédula de identidad del ciudadano WILLIAMS SEGUNDO RONDON ALVARADO; 3) Copia certificada del acta de matrimonio No. 1391, de los ciudadanos ANGELA RAMONA ARTEAGA PAZ y WILLIAMS SEGUNDO RONDON ALVARADO, de fecha 27-12-1975; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento No.7417, del ciudadano BRITSO JAVIER RONDON ARTEAGA, de fecha 01-12-1976; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento No.3777, del ciudadano WILLIAMS JAN PIERRE RONDON ARTEAGA, de fecha 16-09-1980; 6) Copia certificada de la partida de nacimiento No.156, de la ciudadana ROSMARIE YENNIRE RONDON ARTEAGA, de fecha 02-02-1989; 7) Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos ANGELA RAMONA ARTEAGA PAZ, BRITSO JAVIER RONDON ARTEAGA, WILLIAMS JAN PIERRE RONDON ARTEAGA y ROSMARIE YENNIRE RONDON ARTEAGA; 8) Original del Justificativo de Testigos de fecha 04-05-2010, evacuado por ante la Notaría Pública Sexta del Estado Zulia; 9) Original de la constancia de residencia del ciudadano WILLIAMS SEGUNDO RONDON ALVARADO, emitida por Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ANGELA RAMONA ARTEAGA PAZ, BRITSO JAVIER RONDON ARTEAGA, WILLIAMS JAN PIERRE RONDON ARTEAGA y ROSMARIE YENNIRE RONDON ARTEAGA, como Únicos y Universales Herederos del causante WILLIAMS SEGUNDO RONDON ALVARADO. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.-
LA JUEZ TITULAR
Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO
Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO.
GHE/mr.-
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