REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I.- Consta en las actas que:

Los ciudadanos LUIS FELIPE OQUENDO PRIETO y MARILUZ JOSEFINA DOMINGUEZ TORRES, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.536.659 y V.-4.156.210, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido el primero por el abogado ANGEL ADONAY MARQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 53.588 y la segunda por la abogada en ejercicio MARIA PATRICIA PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.733, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio mas copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.

Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 12 de Mayo de 2010, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia, el cual manifestó “En uso de las facultades que el Articulo 185-A del Código Civil le confiere al Misterio Público, esta Representación Fiscal manifiesta en este acto que NO HACE OPOSICION a la Solicitud de Divorcio, fundamentada en la disposición legal indicada, por los ciudadanos LUIS FELIPE OQUENDO PRIETO y MARILUZ JOSEFINA DOMINGUEZ TORRES plenamente identificados en actas. Es todo”

II.- El Tribunal para decidir, observa:

Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos antes expuestos:

Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos LUIS FELIPE OQUENDO PRIETO y MARILUZ JOSEFINA DOMINGUEZ TORRES, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 22 de Octubre de 2004 por ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente de la Parroquia Coquivacoa, del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, Acta Nro.393.
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que no procrearon hijos y durante la unión matrimonial no obtuvieron bienes que pertenezcan a la comunidad conyugal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de Junio de dos mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez,


Abog. GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs.)
El Secretario Temporal,


Abog. BRUNO CEDEÑO GARCIA

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-

El Secretario Temporal,


Abog. BRUNO CEDEÑO GARCIA


GS/BC/ggu.