REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSA-DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA del presente Juicio que por COBRO DE HONORARIO PROFESIONALES, interpuso el ciudadano FRANCISCO ANDRES BRICEÑO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.986.686, en contra del ciudadano VICTOR GERARDO JIMENEZ VALBUENA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.412.994.
Admitida la demanda y cumplidas todas las formalidades de Ley, en fecha TRES (03) de JUNIO de 2010, presente en la sala del Tribunal el abogado FRANCISCO BRICEÑO FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 140.610, actuando en su propio nombre expuso “por cuanto en fecha lunes treinta y uno (31) de mayo del 2010 Recibí de manos de manos del demandado, la cantidad de cinco mil cinco (Bs 5.005) BOLIVARES, por concepto de las reclamación de honorarios profesionales que le sigo en esta actuaciones signada con el No. 2087-10 pago recibido a mi entera satisfacción, declaro que el ciudadano VICTOR JIMENEZ, demandado en este proceso no tiene nada que deber por este u otros conceptos y por ende DESISTO EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO y solicito la terminación del mismo es todo se leyó termino y conforme firma”
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”

El Tribunal, visto el anterior desistimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y en consecuencia se ordena el archivo del presente expediente. Archívese.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, presentado en el Juicio que por COBRO DE HONORARIO PROFESIONALES, que fuese intentado por el ciudadano FRANCISCO ANDRES BRICEÑO FERNANDEZ, en contra del ciudadano VICTOR GERARDO JIMENEZ VALBUENA, todos identifica¬dos en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el desistimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada. Asimismo, se ordena archivar el expediente.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los cuatro (04) días del mes de junio de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez,

Abog: GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs)
EL Secretario temporal

Abog: BRUNO CEDEÑO GARCIA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Asimismo, se archivó el expediente, conforme a lo ordenado.
EL Secretario temporal


2087-10 Abog: BRUNO CEDEÑO GARCIA
GS/BC/.