REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I.- Consta en las actas que:

Los ciudadanos NERIO IGUARAN y SARA EMILIA LOPEZ ATENCIO, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.762.011 y 8.506.274, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio y de este domicilio LUIS GUILLERMO GARCIA SALCEDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 56.781, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (05) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.

Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 26 de Abril de 2010, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia, el cual manifestó “En uso de las facultades que el Articulo 185-A del Código Civil le confiere al Misterio Público, no hay oposición a la Solicitud de Divorcio, fundamentada en la disposición legal indicada por los ciudadanos plenamente identificados en actas. Es todo”

II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (05) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos antes expuestos:

Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos NERIO IGUARAN y SARA EMILIA LOPEZ ATENCIO, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 19 de Diciembre de 1987 por ante el Prefecto y Secretario respectivamente de la Jefatura Civil del Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, Acta N°. 49.-.
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres SARINER EMILIA IGUARAN LOPEZ y NERIO JESUS IGUARAN LOPEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.945.041 y 20.069.229, respectivamente y que durante la unión matrimonial no obtuvieron bienes de fortuna que pertenezcan a la comunidad conyugal.
Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de Junio de Dos Mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez,

Abog. GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs.)
El Secretario Temporal,

Abog. BRUNO JOSE CEDEÑO GARCIA

En la misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario Temporal,

Abog. BRUNO JOSE CEDEÑO GARCIA

GSR/BC/ya
Exp. 2.007-10