REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 03 de Junio de 2010
200º y 151º
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana JOALICE COROMOTO DURAN GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.741.473 debidamente asistida por la abogada en ejercicio y de este domicilio VERONICA UGARTE, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 131.852, donde solicita se le declare suficientes los derechos que tiene tanto la solicitante como los ciudadanos, MAGIN EDUARDO BLASI BLANCHARD, FERNANDO JAVIER BLASI BLACHARD, MAYERLYN MAITHE BLASI MELEAN, CARLA KARINA BLASI MELEAN y JOHANNA KATHERINE BLASI BOHORQUEZ, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las cedulas de identidad Nos. V.- 9.726.685, V-12.100.939, V-16.199.541, V-17.460.828 y V-20.582.964, respectivamente como únicos y Universales Herederos del causante ciudadano EDUARDO FRANCISCO BLASI GREGORY, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.108.407, quien falleció Ab-Intestato en la ciudad de HOUSTON, ESTADO DE TEXAS, ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, el día 12 de Febrero de 2010. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) copia certificada del acta de defunción, 2) acta de matrimonio, 3) justificativo de testigos, 4) Acta de Nacimiento de los hijos del fallecido y 5) Copias de las cédulas de identidad de los solicitantes y del causante. Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos, JOALICE COROMOTO DURAN GOMEZ, MAGIN EDUARDO BLASI BLANCHARD, FERNANDO JAVIER BLASI BLACHARD, MAYERLYN MAITHE BLASI MELEAN, CARLA KARINA BLASI MELEAN y JOHANNA KATHERINE BLASI BOHORQUEZ como Únicos y Universales Herederos del causante ciudadano EDUARDO FRANCISCO BLASI GREGORY. Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse dos (02) copias certificadas de la solicitud con sus resultas y déjese copia certificada para formar la misma.-
La Juez,
Abog. GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs.)
El Secretario Temporal
Abog. BRUNO CEDEÑO GARCIA
En la misma fecha se expidieron las copias certificadas solicitadas y se devolvió constante de treinta y un (31) folios útiles, y se dejó copia certificada de la solicitud N° 0175/2010.-
El Secretario Temporal
Abog. BRUNO CEDEÑO GARCIA
GS/BC/ggu.