REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION intentada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES GAVIRIA & SIERRA, COMPAÑÍA ANONIMA (INGARSICA), domiciliada en el Municipio San Francisco, constituida por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de Febrero de 2003, anotada bajo el No. 64, Tomo 24-A, representada por el ciudadano CESAR EDUARDO GAVIRIA SIERRA venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-9.719.780, asistida por los abogados en ejercicio VICTOR JOSE BRACHO LUENGO y LUIS SANCHEZ PERNIA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 53.691 y 34.515, respectivamente en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA OMEGA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06 de Mayo de 1975, bajo el No. 72, Tomo 7-A.
A esta demanda se le dio entrada en este Tribunal y se admitió el día trece (13) de Mayo de 2010, ordenando la intimación de la demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.
Posteriormente, en fecha 23 de Junio de 2010, presente en la Sala del Tribunal los abogados VICTOR JOSE BRACHO LUENGO y LUIS SANCHEZ PERNIA, antes identificados y actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora y el abogado ENDER ENRIQUE CARDENAS CARABALLO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 120.213, actuando como apoderado judicial de la parte demandada, expusieron al Tribunal los términos de la transacción celebrada entre las partes y que se presenta de la siguiente manera: “…PRIMERO: Con el objeto de poner fin al presente juicio, la demandada conviene en pagar a la demandante por vía de transacción la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), para cubrir todos los conceptos demandados, es decir, tanto el crédito reclamado como sus intereses, incluyendo los gastos y costas procesales; esta cantidad se obliga a cancelarla en la forma siguiente: a) VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) cancelados en este mismo acto con cheque No. 47467384, girado contra la institución bancaria BANESCO, cuenta corriente No. 0134-0050-0503015625, de fecha veintitrés (23) de Junio de 2010; y b) el saldo de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de esta fecha, sin intereses. SEGUNDO: En éste estado, los representantes de la parte actora señalan: En virtud de lo antes expuesto, y en aras de das por terminado el presente juicio, aceptamos con el carácter de apoderados de la parte demandante el ofrecimiento realizado por el apoderado de la parte demandada, vía transacción, declaramos recibida la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) en la forma antes referida, y estamos de acuerdo con el plazo fijado para el pago del saldo remanente convenido, quedando entendido que con el pago de dicho saldo CONSTRUCTORA OMEGA C.A. no quedará adeudando cantidad alguna a nuestra representada, por lo cual solicitamos al Tribunal homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y suspenda la medida de embargo decretada y no de por terminado el presente juicio ni archive el expediente, hasta tanto la demandada no de cumplimiento total en la cancelación de la suma prometida. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman …”
El Tribunal, vista la anterior transacción, le imparte su aprobación, homologándola, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto exista constancia en actas del total cumplimiento de los términos señalados en el acuerdo celebrado entre las partes.-

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de la TRANSACCION, celebrada entre las partes en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la Sociedad Mercantil INVERSIONES GAVIRIA & SIERRA, C.A. (INGARICA) en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA OMEGA C.A.., todos identifica¬dos en actas, en consecuencia, se homologa la transacción, dándole el carácter de cosa Juzgada, y se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto exista constancia en actas del total cumplimiento de los términos señalados en el acuerdo celebrado entre las partes.
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
C) Se levanta la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 20 de Mayo de 2010
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Junio de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez


Abog: GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs)
El Secretario Temporal

Abog: BRUNO CEDEÑO GARCIA

En la misma fecha, siendo las doce y treinta y ocho minutos de la tarde (12:38 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.

El Secretario Temporal

Abog: BRUNO CEDEÑO GARCIA
Exp. No 2096-10
GS/BC/ggu.