REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA del presente Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuso la ciudadana YUCKLEIDIS DANESSA MEDINA PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 15.750.684, representada por la abogada MERCEDES SANOJA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 117.957, contra el ciudadano LAZARO HERRERA NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 25.553.408, todos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
A dicha demanda se le dio entrada y se admitió en fecha 20 de Mayo de 2009, ordenándose emplazar al ciudadano LAZARO HERERA NIETO, para contestar la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en actas de su notificación conforme a las pautas que establece el Código de Procedimiento Civil para la tramitación de juicio oral a prtir del artículo 859 y siguientes.
Posteriormente una vez tramitado el procedimiento y llegada la oportunidad para la celebración de la Audiencia o debate oral estando presente en la Sala de Audiencias la abogada MARIA CASTILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 90.582, actuando como apoderada judicial de la parte actora y el ciudadano LAZARO HERRERA NIETO, antes identificado, asistido por el abogado ALI SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 83.671, exponen al Tribunal los términos del convenimiento celebrado entre las partes el cual se presenta de la siguiente manera, pasando a exponer la parte demandante: “…Le propongo a la parte demandada, hacerle entrega de la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000,00), en un lapso de treinta días continuos a partir de la presente fecha, como parte restante de pago del inmueble objeto de contrato de opción de compra Edificio 2 A1 PBE2, que es de su identificación a los fines de este documento con una superficie de setenta y cinco con sesenta metros cuadrados (75,60 mts2) y cuyos linderos son: NORTE: Estacionamiento 2, SUR: apartamento No. 2 (A1PBE2); ESTE: propiedad que es o fue de Ramón Balzán y OESTE: Propiedad que es o fue de Luis Pirela, en jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual deberá ser entregado en perfectas condiciones de habitabilidad y con pisos de cerámicas y una vez entregada la referida cantidad de dinero por ante la Oficina de Registro Subalterno respectivo, no quede nada a deber por el referido concepto, y solicitando se homologue este convenimiento, una vez conste mediante diligencia por ante el expediente contentivo de la causa, el cumplimiento de las responsabilidades aquí adquiridas, so pena de si no se cumple con el pago en lapso correspondiente, al día hábil siguiente de vencido el lapso de treinta días, la parte demandada quedará libre de vender el inmueble a terceras personas, y si la parte demandada no cumple con entregar el inmueble objeto del contrato, podré al día hábil siguiente al vencimiento del lapso, se podrá solicitar la ejecución con la consecuente entrega inmediata del inmueble sin pagar ninguna diferencia de dinero, en este estado la parte demandada acepto el referido convenimiento, en todas y cada una de sus partes…”
El Tribunal, visto el anterior convenimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar la presente causa hasta tanto conste en actas el cumplimiento total del acuerdo celebrado entre las partes.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, presentado en el Juicio que por CUMPLIMIENTO CONTRATO, fue intentado por la ciudadana YUCKLEIDIS DANESSA MEDINA PAZ contra el ciudadano LAZARO HERRERA NIETO, todos identifica¬dos en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total del acuerdo celebrado.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.- del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintitrés (23) días del mes de Junio de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez,

Abog: GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs)
El Secretario Temporal

Abog: BRUNO CEDEÑO GARCIA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.
El Secretario Temporal

Abog: BRUNO CEDEÑO GARCIA

Exp. No. 1785-09
GS/BC/ggu.