REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I.- Consta en las actas que:

Los ciudadanos DOMINGO ANTONIO FUENMAYOR y SILVIA MARIA LAUSER, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.821.820 y 6.065.860, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio MARCO G. TREJO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 123.760, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de veinte (20) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio, copias simples de sus cédulas de identidad y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.

Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 03 de Mayo de 2010, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia, el cual manifestó “En uso de las facultades que el Articulo 185-A del Código Civil le confiere al Misterio Público, esta representación fiscal manifiesta en este acto que no hace oposición a la solicitud de divorcio fundamentada en la disposición legal indicada, de los ciudadanos DOMINGO ANTONIO FUENMAYOR y SILVIA MARIA LAUSER, suficientemente identificados en actas. Es todo”

II.- El Tribunal para decidir, observa:

Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos antes expuestos:

Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos DOMINGO ANTONIO FUENMAYOR y SILVIA MARIA LAUSER, plenamente identificados en actas y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 03 de Abril de 1973 por ante el Prefecto y Secretario respectivamente del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo, hoy Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, Acta Nro.248.
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que no procrearon hijos y durante la unión matrimonial no obtuvieron bienes que pertenezcan a la comunidad conyugal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de Junio de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez,


Abog. GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs.)
El Secretario Temporal,


Abog. BRUNO CEDEÑO GARCIA

En la misma fecha, siendo las doce y cinco de la tarde (12:05 p.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-

El Secretario Temporal,


Abog. BRUNO CEDEÑO GARCIA


GS/BC/ggu.
Exp. No. 2084-10