REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADAY SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 22 de Junio de 2010
200º y 151º

Consignados como han sido los recaudos que el Tribunal instó a consignar, según auto de fecha 31 de Mayo de 2010 y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana ELSY DEL CARMEN PATIÑO DE FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 4.751.929 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio y de este domicilio JUAN BAUTISTA MOSQUERA SOTO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 46.315, donde solicita se le declare suficiente los derechos que tiene ella y sus hijos, ciudadanos JANETH DEL CARMEN, JENNY MARGARITA, YELITZA COROMOTO y JHONNY ALBERTO FUENMAYOR PATIÑO como únicos y Universales Herederos del causante, ciudadano ADALBERTO ENRIQUE FUENMAYOR FUENMAYOR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-3.771.275, quien falleció Ab-Intestato en la Ciudad de Maracaibo el día 19 de Abril de 2010. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción; 2) copias certificadas de las partidas de nacimiento y de las cedulas de identidad; 3) copia certificada del acta de matrimonio y 4) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracaibo, en fecha 06 de Junio de 2010.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ELSY DEL CARMEN PATIÑO DE FUENMAYOR, JANETH DEL CARMEN FUENMAYOR PATIÑO, JENNY MARGARITA FUENMAYOR DE YEPEZ, YELITZA COROMOTO FUENMAYOR PATIÑO y JHONNY ALBERTO FUENMAYOR PATIÑO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.751.929, 12.098.738, 12.098.739, 13.006.420 y 14.544.655 como únicos y Universales Herederos del causante, ciudadano ADALBERTO ENRIQUE FUENMAYOR FUENMAYOR.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud. Asimismo se ordena expedir un (01) juego de copias certificadas de la presente solicitud con sus resultas.-
La Juez,

Abog. GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs.)

El Secretario Temporal,


Abog. BRUNO JOSE CEDEÑO GARCIA

En la misma fecha se expidieron las copias certificadas solicitadas, se devolvió constante de treinta y cinco (35) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 0.170/2010.-

El Secretario Temporal

Abog. BRUNO JOSE CEDEÑO GARCIA


GSR/BC/ya