REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 22 de Junio de 2010
200º y 151º
Consignados como han sido los recaudos que el tribunal instó a consignar, según auto de fecha 03 de junio de 2010, y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana LUISA MARIA CHIRINOS DE AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.119.941, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio WISMAR CARRERO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 67.710, donde solicita se le declare suficientes los derechos que tiene ella y los ciudadanos MARITZA JOSEFINA AMAYA DE MEDINA, MARIELA ROXY, GUSTAVO JOSE, JAIME EDUARDO, MARISOL COROMOTO (DIFUNTA) AMAYA CHIRINOS, MARIEL CAROLNA AMAYA DE NAVARRO Y MARISORIEL ANA AMAYA CHIRINOS, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.860.628, V-12.326.901, V-8.697.193, V-11.248.437, V-7.861.359, V-13.976.692, V-15.401.572, respectivamente como únicos y Universales Herederos del causante, ciudadano EULOGIO AMADO AMAYA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.486.124, quien falleció Ab-Intestato en la ciudad de Maracaibo el día 07 de Diciembre de 2009, y como herederos de la ciudadana MARISOL COROMOTO AMAYA CHIRINOS (DIFUNTA), los ciudadanos WILMER ANTONIO AMAYA y RONALD JOSE AMAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.808.398, V-17.150.808, respectivamente. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción No. 1560; 2) Acta de Matrimonio del causante; 3) Actas de nacimiento de los hijos; 4) Copias de cédulas de identidad de los solicitantes; 5) Acta de defunción de la ciudadana MARISOL COROMOTO AMAYA CHIRINOS; 6) Actas de nacimiento de los hijos de la ciudadana MARISOL COROMOTO AMAYA CHIRINOS; 7) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos LUISA MARIA CHIRINOS DE AMAYA, MARITZA JOSEFINA AMAYA DE MEDINA, MARIELA ROXY, GUSTAVO JOSE, JAIME EDUARDO AMAYA CHIRINOS, MARIEL CAROLNA AMAYA DE NAVARRO, MARISORIEL ANA AMAYA CHIRINOS, WILMER ANTONIO y RONALD JOSE AMAYA, antes identificados como únicos y Universales Herederos del causante ciudadano EULOGIO AMADO AMAYA. Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud.-
La Jueza,
Abog. GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs.)
El Secretario Temporal,
Abog. BRUNO JOSÉ CEDEÑO GARCIA
En la misma fecha se devolvió constante de treinta y siete (37) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 0159/2010.-
El Secretario Temporal,
Abog. BRUNO JOSÉ CEDEÑO GARCIA
GS/BC/lr.