REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 21 de Junio de 2010
200º y 151º

Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparecen las ciudadanas ALINA MARINA BARBOZA PEREIRA venezolana, mayor de edad, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 21.484, titular de la cédula de identidad No. V- 4.995.867, actuando en su propio nombre y representación y asistiendo a la ciudadana IRIS MARINA BARBOZA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-4.147.938, donde solicita se le declaren suficientes los derechos que tienen las solicitantes, como únicas y Universales Herederas de la causante ciudadana MARIA DE LOURDES PEREIRA DE BARBOZA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 111.756, quien falleció Ab-Intestato en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, el día 08 de Abril de 2010. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) Acta de defunción, 2) Justificativo de Testigos, 3) Actas de Nacimientos de las solicitantes y 4) Copias simples de las cédulas de identidad de las solicitantes. Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos, ALINA MARINA BARBOZA PEREIRA y IRIS MARINA BARBOZA PEREIRA, como Únicas y Universales Herederas de la causante ciudadana MARIA DE LOURDES PEREIRA DE BARBOZA. Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la misma.-
La Juez,



Abog. GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs.)
El Secretario Temporal


Abog. BRUNO CEDEÑO GARCIA

En la misma fecha se devolvió constante de diez (10) folios útiles, y se dejó copia certificada de la solicitud N° 0179/2010.-

El Secretario Temporal


Abog. BRUNO CEDEÑO GARCIA
GS/BC/ggu.