REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSA-DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA del presente Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON PACTO DE RETRACTO, interpuso la ciudadana BARBARA BENEDICTA PORTILLO DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.777.740, en contra de los ciudadanos ROSA MATILDE DAZA DE FUENMAYOR y LUIS LEOCADIO FUENMAYOR, venezolan2o, mayores de edad y de este domicilio.
Admitida la demanda y cumplidas todas las formalidades de Ley, en fecha diecisiete (17) de Junio de 2010, presente en la sala del Tribunal el abogado MIGUEL ANTONIO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.116, actuando como apoderado judicial de la parte actora expuso: “DESISTO en este acto del procedimiento incoado en esta causa mas no de la acción, Asimismo solicito se me expida copia simple del documento inserto”
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”

El Tribunal, visto el anterior desistimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y en consecuencia se ordena el archivo del presente expediente. Archívese.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, presentado en el Juicio que por RESOLUCION D ECONTRATO DE VENTA CON PACTO DE RETRACTO, sigue la ciudadana BARBARA BENEDICTA PORTILLO DUARTE, en contra de los ciudadanos ROSA MATILDE DAZA DE FUENMAYOR y LUIS LEOCADIO FUENMAYOR, todos identifica¬dos en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el desistimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada. Asimismo, se ordena archivar el expediente.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los dieciocho (18) días del mes de junio de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez,

Abog: GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs)
EL Secretario temporal

Abog: BRUNO CEDEÑO GARCIA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Asimismo, se archivó el expediente, conforme a lo ordenado.
EL Secretario temporal


Abog: BRUNO CEDEÑO GARCIA
GS/BC/ggu.
Exp. No. 2017-10