REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 14 de Junio de 2010
200º y 151º
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana HILDA ROSA FERNANDEZ DE VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.604.705 debidamente asistida por el abogado en ejercicio y de este domicilio HIROHITO NAVA VILLASMIL, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 77.145, donde solicita se le declare suficientes los derechos que tiene tanto la solicitante como su cónyuge, HERNAN ALBERTO VILLALOBOS FARIAS, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad No. V.- 7.617.635, como únicos y Universales Herederos del causante ciudadano HERNAN RAMON VILLALOBOS FERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 18.427.089, quien falleció Ab-Intestato en la Carretera Lara-Zulia, Sector Aguas Calientes, Municipio Torres del Estado Lara, el día 02 de Diciembre de 2009. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes y del causante, 2) copia certificada del acta de defunción, 3)copia certificada del acta de nacimiento del causante, 4) justificativo de testigo y 5) Acta de Matrimonio de los solicitantes. Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos, HILDA ROSA FERNANDEZ DE VILLALOBOS y HERNAN ALBERTO VILLALOBOS FARIAS, como Únicos y Universales Herederos del causante ciudadano HERNAN RAMON VILLALOBOS FERNANDEZ. Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse dos (02) copias certificadas de la solicitud con sus resultas y déjese copia certificada para formar la misma.-
La Juez,
Abog. GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs.)
El Secretario Temporal
Abog. BRUNO CEDEÑO GARCIA
En la misma fecha se devolvió constante de trece (13) folios útiles, y se dejó copia certificada de la solicitud N° 0178/2010.-
El Secretario Temporal
Abog. BRUNO CEDEÑO GARCIA
GS/BC/ggu.