JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 01 de Junio de 2010
200º y 151º
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana LUZ MARIA AVILA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 12.308.433, debidamente asistida por el abogado en ejercicio y de este domicilio ROMER AVILA PRADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 51.719, donde solicita se le declare suficiente los derechos que tiene ella como única y Universal Heredera de los causantes, ciudadanos JESUS MARIA AVILA GIRON y ELSA LOPEZ DE AVILA, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-119.594 y 1.658.839, quienes fallecieron Ab-Intestato en la ciudad de Maracaibo el día 15 de Marzo de 2001 y el 17 de Junio de 2009, respectivamente. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) Copias de las cedulas de identidad; 2) copia certificada del acta de matrimonio; 3) copias certificadas del acta de defunción de los padres; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento y 5) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Publica Primera de Maracaibo, en fecha 17 de Marzo de 2010.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana LUZ MARIA AVILA LOPEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.. V- 12.308.433 como única y Universal Heredera de los causantes, ciudadanos JESUS AVILA GIRON y ELSA LOPEZ DE AVILA.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud.-
La Juez,



Abog. GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs.)

El Secretario Temporal,


Abog. BRUNO JOSE CEDEÑO GARCIA

En la misma fecha se expidieron las copias certificadas solicitadas, se devolvió constante de dieciséis (16) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 0.174/2010.-

El Secretario Temporal

Abog. BRUNO JOSE CEDEÑO GARCIA


GSR/BC/ya