REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE, LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Conoció por Distribución este Juzgado de la presente Solicitud de DECLARACION DE PROPIEDAD, propuesta por el ciudadano RAFAEL ANGEL SANCHEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.150.278 y con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por la Abogada MARIA DEL VALLE LOPEZ DUARTE, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 66.317 y del mismo domicilio.
Señala el solicitante que desde hace aproximadamente 22 años, adquirió un inmueble que constaba para ese entonces con un área de construcción de 81 metros cuadrados, construcción esta que es de su propiedad según consta de documento notariado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 21 de Abril de 1988, anotado bajo el No. 134, tomo 26 de los libros respectivos.
Indica asimismo que desde 1988 viene poseyendo en forma pacífica, pública, ininterrumpida, de buena fé y con ánimo de legítimo dueño, el terreno en el cual se encuentra dicho inmueble, pero es el caso, que en el momento de la venta se especifico que el terreno no entraba a formar parte de la misma, ya que era propiedad de la Municipalidad o terreno ejido, para la fecha.
En consecuencia en atención a lo estipulado en los artículos 772 y 773 del Código Civil solicita al Tribunal se le declare legalmente propietario del terreno en el cual se encuentra edificado el inmueble ubicado en la Urbanización Cuatricentenario, sector 1, vereda 12, frente al Colegio La Chinita Fe y Alegría, según plano de mensura signado con el No. 00-01 jurisdicción de la Parroquia Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Ahora bien, observa este Tribunal que la presente solicitud tiene carácter contencioso y que la resolución No. 2009.0006, de fecha 18 de Mayo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, en su artículo 3 establece: Los Tribunales de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y familia sin que participen niños, niñas y adolescentes….(subrayado del Tribunal) lo cual hace a este Juzgado incompetente para conocer de la presente solicitud por razón de la materia, en consecuencia se declina la competencia para el conocimiento de la presente causa a un Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma circunscripción judicial del Estado Zulia y se acuerda luego de vencido el lapso de cinco (05) días establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, para la solicitud de regulación de competencia la remisión del presente expediente a la Oficina de Recepción y Distribución del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (con sede en Torre Mara), a los fines de su distribución y posterior conocimiento del Juzgado que deberá conocer de la misma.-

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto por DECLARACION DE PROPIEDAD, interpuesta por el ciudadano RAFAEL ANGEL SANCHEZ GARCIA, para su conocimiento, sustanciación y decisión, en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a quien acuerda remitir las presentes actuaciones.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo al primer (01) días del mes de Junio de Dos Mil Diez. Años: 200º y 151º de la Independencia y Federación, respectivamente.
La Juez,

Abog. GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs)

El Secretario Temporal

Abog: BRUNO CEDEÑO GARCIA.
En la misma fecha y siendo las Tres y Quince (3:15 p.m.) de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo.

El Secretario Temporal

Abog: BRUNO CEDEÑO GARCIA
GS/BC/ggu.