Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, la Liquidación y Partición de Comunidad de Bienes de mutuo acuerdo realizada por los ciudadanos RICHARD OCTAVIO MOLERO FERNANDEZ, y ZULAY COROMORO ZAMBRANO PALMAR, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 8.502.163 y 9.754.622 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ENRIQUE MARQUEZ REYES, inscrito en el Inpreabogado con el número 23.018, se admite cuanto ha lugar en derecho, y de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 10 ejusdem, pasa a resolver sobre su procedencia en los siguientes términos:

I
ANTECEDENTES

Observa esta Juzgadora que en fecha veintiuno (21) de abril de 2010, el Juez Unipersonal número uno (01) del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia definitivamente firme declarando la disolución del vinculo matrimonial existente entre los solicitantes.

II
DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD Y SU LIQUIDACIÓN

Un inmueble constituido por una parcela número 16-07 y la vivienda sobre ella construida, tipo F, de la manzana 16, de la Urbanización Oasis I Villas, situada en la avenida Fuerzas Armadas en dirección Norte-Sur, en el Sector conocido como Santa Rosa de Tierra, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual aparece suficientemente determinado y deslindado según documento de parcelamiento de fecha dieciocho (18) de febrero de 2008, anotado con el número 21, Protocolo 1°, Tomo 13°, Dicha parcela de terreno posee una superficie aproximada de DOSCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (229,92 M2) aproximadamente y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en diecisiete metros (17 mts) aproximadamente, con la parcela 16-08; SUR: en DIECISIETE METROS CON DIECISÉIS CENTÍMETROS (17,16 mts) aproximadamente, con un muro perimetral, ESTE: en CATORCE METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (14,70 mts) aproximadamente, con la parcela 16-06; y OESTE: en DOCE METROS CON TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS (12,35 mts) aproximadamente, con calle 09. La parcela descrita tiene un área de construcción cerrada de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (86 m2) distribuidos en una planta que está integrada por porche, sala, baño de visitas, comedor, cocina, una habitación principal con baño privado, pasillo de circulación y dos habitaciones. Igualmente, tiene un área destinada a estacionamiento de vehículos, dispuesta en el retiro lateral y esta protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha nueve (09) de octubre de 2008, anotada con el número 01, Tomo 4, Protocolo 1. El referido inmueble inmueble está justipreciado en la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 650.000,00), y sobre él recae una hipoteca de primer grado a favor del Banco Mercantil, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (bs. 200.000,00) y se le adjudica en plena propiedad al ciudadano RICHARD OCTAVIO MOLERO FERNANDEZ quien asume la obligación contraída en el documento que para los momentos es de CIENTO SETENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 172.000,00).

Un vehículo marca: CHEVROLET, Modelo: OPTRA, Color: AZUL, Placa: AA907FA, Año: 2.008, Serial de Carrocería 8Z1JJ51388V338726, Serial de Motor: 88V338726, Uso: Particular, tipo: Sedan, Clase: AUTOMÓVIL., el cual fue adquirido por RICHARD OCTAVIO MOLERO FERNANDEZ, según certificado de Registro de Vehículos de fecha quince (15) de julio de 2008, No. 8Z1JJ51388V338726-1-1 y para la fecha está justipreciado en la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,00). El referido vehículo está totalmente liberado en su reserva de dominio y será adjudicado a la ciudadana ZULAY COROMOTO ZAMBRANO PALMAR en plena propiedad.

Una camioneta Marca: TOYOTA, Color: BEIGE, Modelo: RUNNER, Placa: VCS-63Z, año: 2007, Serial de Carrocería JTEBU17R778090648, Serial del Motor: 1GR5389524, Uso: particular, Tipo, SPORT-WAGON, Clase: CAMIONETA. Dicho vehículo fue adquirido por el ciudadano RICHARD OCTAVIO MOLERO FERNANDEZ, según consta de Certificado de Registro de Vehículo número 8Z1JJ51388V338726-1-1, de fecha quince (15) de junio de 2007, y está justipreciado en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), cuya reserva de dominio esta a favor de Toyota Service de Venezuela, para con quien existe una deuda de CUARENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 48.000,00) y será adjudicado al ciudadano RICHARD OCTAVIO MOLERO FERNANDEZ en plena propiedad, quien asume la obligación contraída con la financiadora.

Un vehículo Marca: TOYOTA, Color: PLATA SUCRE, Modelo: COROLLA GLi 1.8 A/T, Placa: AC303EV, Año: 2010, Serial de Carrocería: OXBBA42E7A7804872, Serial del Motor 1ZZ-4895763, Uso: Particular, Tipo: Sedan, clase: AUTOMÓVIL, el cual fue adquirido por RICHARD OCTAVIO MOLERO FERNANDEZ, según consta de Certificado de Origen del vehículo, de fecha diez (10) de septiembre de 2009, número de control BG-068157 y número de Registro 0909797 y que para la fecha está justipreciado en la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLÍVARES , cuya reserva de dominio está a favor de Toyota Financian Service, para con quien existe una deuda de CIENTO VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 128.000,00)la cual será adjudicada al ciudadano RICHARD OCTAVIO MOLERO FERNANDEZ, quien asume la obligación contraída con la financiadora.

Un inmueble constituido por un apartamento tipo vivienda ubicado en la Urbanización Los Olivos, calle 76, piso tercero del Edificio EL SABALO, distinguido con el número 3-A, en Jurisdicción de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual aparece suficientemente determinado y deslindado en el documento de condominio de fecha siete (07) de diciembre de 1997, protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia , anotado con el número 1, protocolo 1°, tomo 1 y posee una superficie aproximada de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160 mts2) de construcción, el cual consta de las siguientes dependencias: Sala, comedor, un estudio, tres dormitorios, un estar, un dormitorio de servicio con una sala de baño, un lavadero tendedero, cocina, tres salas de baños principales y siete closets, todo comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada norte del edificio y en parte con los ascensores; SUR: la fachada sur del edificio; ESTE: fachada este del edificio; y OESTE: con las escaleras pasillo de circulación, paso de ascensores y apartamento 3-B. También le corresponde un puesto de estacionamiento para un vehículo marcado con las siglas 3-A y le corresponde un porcentaje sobre las cosas y cargas comunes del Condominio de tres enteros dos mil doscientas cincuenta y ocho diez milésimas por ciento (3,2258%) y le pertenece a tenor de documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha quince (15) de julio de 2008, anotado con el número 13, Tomo 7, Protocolo 1°. Este inmueble está justipreciado en la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,00) y será adjudicado a la ciudadana ZULAY COROMOTO ZAMBRANO PALMAR, en plena propiedad y libre de gravamen.

Un (01) negocio conformado por una peluquería y estética la cual lleva por nombre HAPPY WOMAN’S & MEN’S, ubicada en la avenida La Limpia, en la Estación de Servicio Panamericana, C.A, número 49-20, local número 4, cuyo local es alquilado y los muebles, enceres y punto comercial están justipreciados en OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) y será adjudicado a la ciudadana ZULAY COROMOTO ZAMBRANO PALMAR en plena propiedad.


III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Observa esta Juzgadora que la pretensión de Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal, fue realizada de mutuo acuerdo por ambos cónyuges, tal y como lo prevé el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición;…”

En consecuencia, esta Sentenciadora obrando de conformidad con la norma parcialmente transcrita, y en virtud de que la presente Liquidación y Partición de Comunidad no resulta contraria a la Ley, al Orden Público y a las Buenas Costumbres, provee conforme a lo solicitado, la homologa, le da el carácter de Cosa Juzgada y declara liquidados y partidos los bienes pertenecientes a la comunidad.

IV
DECISIÓN

Por los hechos y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a decretar la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD, existente entre los ciudadanos RICHARD OCTAVIO MOLERO FERNANDEZ y ZULAY COROMOTO ZAMBRANO PALMAR, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo.

Se hace constar que los Abogados en ejercicio ENRIQUE MÁRQUEZ REYES y BLANCA VILLAMIZAR CABRERA, obraron en el proceso asistiendo a las partes. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de junio de 2010.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
La Juez Temporal


Abog. Senovia Urdaneta Guerra
El Secretario


Abog. Andrés Virla Villalobos

En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
El Secretario


Abog. Andrés Virla Villalobos