Conoció por distribución este Juzgado Segundo de Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por el ciudadano FABIO PEDRO FIESCHI COLANERI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 5.812.703, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ATAHUALPA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 06 de Noviembre de 2006, con el número 45, Tomo 101-A, reformada según acta en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 14 de Marzo de 2008, con el número 41, Tomo 23-A, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio, MANUEL CHACÍN GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado con el número 48.014, por Cobro de Bolívares por Intimación, en contra del ciudadano JOSÉ MARLON AGUAJE CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.979.408, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

I
ANTECEDENTES
A esta demanda se le dio entrada en este Juzga¬do, en fecha treinta (30) de Noviembre de 2009, ordenándose la citación de la parte demandada.

II
DEL DESISTIMIENTO
Mediante diligencia de fecha cuatro (04) de Junio de 2010, suscrita por el Abogado en ejercicio y de este domicilio MANUEL CHACÍN GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.547.022, inscrito en el Inpreabogado con el numero 48.014, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, expuso: “Siguiendo expresas instrucciones de mi mandante, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, debidamente facultado para ello, desisto tanto de la acción como del procedimiento incoados en la presente causa. Pido al Tribunal le imparta su homologación a este desistimiento y ordene el archivo del expediente”. El Tribunal, visto el anterior desistimiento de la acción y del procedimiento, le imparte su aprobación, homologándolo y ordena el archivo del expediente.


III
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

CONSUMADO el Desistimiento de la Acción y del Procedimiento, en el juicio seguido por la Sociedad Mercantil INVERSIONES ATAHUALPA, C.A., en contra del ciudadano JOSÉ MARLON AGUAJE CAMACHO, ambos identifica¬dos en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente acto, se le da el carácter de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente.

Se revoca la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha siete (07) de Diciembre de 2009.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del Fallo.

Se hace constar que el Abogado en ejercicio MANUEL CHACÍN GUERRERO, obró con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los cuatro (04) días del mes de Junio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
LA JUEZ TEMPORAL


Abog. SENOVIA URDANETA GUERRA
EL SECRETARIO


Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
EL SECRETARIO


Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS