Conoció por distribución este Juzgado Segundo de Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por la ciudadana MERY MÉNDEZ ORTIGOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 6.599.194, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio, ANTONIA VILLASMIL, inscrita en el Inpreabogado con el número 48.426, por Cumplimiento de Contrato, en contra de los ciudadanos HUMBERTO QUINTERO y MARÍA ELIDA VÁZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 1.655.601. y 1.667.853 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

I
ANTECEDENTES
A esta demanda se le dio entrada en este Juzga¬do, en fecha veintiuno (21) de Abril de 2009, ordenándose la citación de la parte demandada.

II
DEL DESISTIMIENTO
Mediante diligencia de fecha tres (03) de Junio de 2010, suscrita por la Abogada en ejercicio y de este domicilio NELLY CASTELLANO URDANETA, inscrita en el Inpreabogado con el numero 39.459, asistiendo a la ciudadana MERY MÉNDEZ, parte demandante, expuso: “Que desiste del Procedimiento incoado, asimismo solicita con carácter de urgencia los originales de los folios 03, 04 y 05 ”. El Tribunal, visto el anterior desistimiento del procedimiento, le imparte su aprobación, homologándolo y ordena devolver los originales solicitados, previa certificación por Secretaría.

III
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

CONSUMADO el Desistimiento del Procedimiento, en el juicio seguido por la ciudadana MERY MÉNDEZ ORTIGOZA, en contra de los ciudadanos HUMBERTO QUINTERO y MARÍA ELIDA VÁZQUEZ, todos identifica¬dos en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente acto, se le da el carácter de Cosa Juzgada y se da por terminado el presente juicio.

Se ordena devolver los originales solicitados previa certificación por Secretaria.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del Fallo.

Se hace constar que la Abogada en ejercicio NELLY CASTELLANO URDANETA, asistió a la parte demandante. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los tres (03) días del mes de Junio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
LA JUEZ TEMPORAL


Abog. SENOVIA URDANETA GUERRA
EL SECRETARIO


Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
EL SECRETARIO


Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS