Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por los Abogados en ejercicio ELIO NIETO RÍOS y YORYANA NAVA PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.005.293 y 15.556.597 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado con los números 103.456 y 105.255 respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil SUMINISTROS ALPE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha primero (1°) de Septiembre de 2003, anotado con el número 41, Tomo 34-A, por Cobro de Bolívares por Intimación, en contra de la Sociedad Civil M.C.P. OCCIDENTE, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha diez (10) de marzo de 2006, anotada con el número 11, Tomo 21-A, estimando la demanda en la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 85.828,77).

I
ANTECEDENTES

A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado, en fecha veinte (20) de octubre de 2010, ordenándose la intimación de la parte demandada.

II
DEL DESISTIMIENTO

Mediante diligencia de fecha veinticinco (25) de mayo de 2010, la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada en ejercicio YORYANA NAVA PEROZO, antes identificada, expuso: “Solicito se sirva levantar la Medida de Embargo preventivo decretada por este Juzgado 2do de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que recaen sobre los créditos que reposan a favor de la Sociedad Mercantil M.C.P Occidente, que mantiene actualmente al Gobernación del Estado Zulia. Asi mismo solicito a dicho Juzgado se sirva a oficiar al mencionado ente administrativo a los fines de librar dichas cantidades. Desisto de la acción en contra de la empresa por cuanto la misma cumplió con la obligación que reclamaba”.

El Tribunal, visto el anterior desistimiento de la acción, le imparte su aprobación homologándolo, dándole el carácter de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del presente expediente. ASÍ SE DECLARA.

III
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

CONSUMADO el desistimiento de la acción, realizado por la Sociedad Mercantil SUMINISTROS ALPE, C.A., identificada en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente acto, se le da el carácter de Cosa Juzgada y se da por terminado el presente juicio.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.

Se hace constar que los Abogados en ejercicio YORYANA PEROZO, ELIO NIETO y CARLOS RAMIREZ, obraron en el proceso con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de junio de 2010.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
La Juez Temporal


Abog. Senovia Urdaneta Guerra
El Secretario

Abog. Andrés Virla Villalobos
En la misma fecha, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza definitiva.
El Secretario


Abog. Andrés Virla Villalobos