Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, la Liquidación y Partición de Comunidad de Bienes de mutuo acuerdo realizada por los ciudadanos NORMA TULLI MUCCILLO y ALBERTO ANTONIO URDANETA NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 7.793.820 y 5.854.341 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio CLAUDIO ENRIQUE GRANADILLO AVILA , inscrito en el Inpreabogado con el número 14.560, se admite cuanto ha lugar en derecho, y de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 10 ejusdem, pasa a resolver sobre su procedencia en los siguientes términos:

I
ANTECEDENTES

Observa esta Juzgadora que en fecha veinticinco (25) de marzo de 2010, la Juez Unipersonal número dos (02) del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia definitivamente firme declarando la disolución del vinculo matrimonial existente entre los solicitantes.

II
DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD Y SU LIQUIDACIÓN

Unos bienes muebles que conforman el menaje que se encuentran en el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número 8-A, ubicado en la octava planta del Edificio “Las Lomas”, situado en la avenida 2A (antes carretera unión), marcado con el número 85-157 en Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, conformado por mobiliario, artefactos electrodomésticos, equipos, lencería y utensilios varios, tales como juego de cuarto matrimonial, juego de comedor, juego de cuarto de los hijos, nevera, cocina, lavadora, secadora, aires acondicionado, televisores, DVD, todos los cuales tienen un valor estimado de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) y se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana NORMA TULLI MUCCILLO.

Un bien inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número 8-A, ubicado en la octava planta del Edificio “Las Lomas”, situado en la avenida 2A (antes carretera unión), marcado con el número 85-157 en Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y está alinderado de la siguiente manera: NORTE: en cincuenta metros (50 mts), inmueble que es o fue propiedad de ANTONIO DÍAZ RODRIGUEZ; SUR: en cincuenta metros (50 Mts), inmueble que es o fue de J. C BLANCHARD; ESTE: en diecinueve metros con noventa centímetros (19.90 mts), inmuebles que son o fueron de la C.A. CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS (C.A.C.I.P) y OESTE: en veintiocho metros con ochenta centímetros (28.80 mts), la avenida 2A (antes carretera Unión). Dicho apartamento tiene un área aproximada de CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (158 mts) y consta de recibo, comedor, estar, tres dormitorios principales uno de los cuales tiene vestier, dos salas de baños principales, cocina-lavadero, dormitorio y baño de servicio, un puesto de estacionamiento marcado con sus siglas, ubicado en la planta baja lado norte del edificio y le corresponde un porcentaje de 5.532.666% sobre las cosas y cargas comunes del Edificio Las Lomas. El referido inmueble se encuentra debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de noviembre de 1995, y quedó anotado con el número 32, Protocolo 1°, Tomo 14° y su condominio con la respectiva aclaratoria se encuentran debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha dieciocho (18) de junio de 1975, anotado con el número 47, Tomo 12, Protocolo 1° y el ocho (08) de septiembre de 1975, anotado con el número 67, Tomo 1° respectivamente, se le atribuye un valor de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.600.000,00) y se le adjudica en plena propiedad la ciudadana NORMA TULLI MUCCILLO.

Un vehículo en buen estado de uso y funcionamiento con las siguientes características: Placas: VAL-82L, Serial de Carrocería 8XA53AEB1X2004393, Serial del Motor: 4AM378858, Marca: TOYOTA, Modelo: COROLLA 1.6 A/T 99, Color: GRIS, Clase AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, adquirido por ALBERTO ANTONIO URDANETA NAVARRO, según certificado de Registro de Vehículos signado con el número 8XA53AEB1X2004393-1-1, de fecha veintidós (22) de febrero de 1999, se le atribuye en valor la cantidad CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) y se le adjudica en propiedad a la ciudadana NORMA TULLI MUCCILLO.

Un vehículo en buen estado de uso y funcionamiento con las siguientes características: Placas: IAI-21K, Serial de Carrocería AE1019806934, Serial del Motor: 4AK436290, Marca: TOYOTA, Modelo: COROLLA AUTOM, Año: 1994, Color: AZUL, Clase AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, adquirido por ALBERTO ANTONIO URDANETA NAVARRO, según certificado de Registro de Vehículos signado con el número AE1019806934-2-1 de fecha veintidós (22) de diciembre de 2000, se le atribuye en valor la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) y se le adjudica en propiedad al ciudadano ALBERTO ANTONIO URDANETA NAVARRO.


III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Observa esta Juzgadora que la pretensión de Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal, fue realizada de mutuo acuerdo por ambos cónyuges, tal y como lo prevé el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición;…”

En consecuencia, esta Sentenciadora obrando de conformidad con la norma parcialmente transcrita, y en virtud de que la presente Liquidación y Partición de Comunidad no resulta contraria a la Ley, al Orden Público y a las Buenas Costumbres, provee conforme a lo solicitado, la homologa, le da el carácter de Cosa Juzgada y declara liquidados y partidos los bienes pertenecientes a la comunidad.

IV
DECISIÓN

Por los hechos y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a decretar la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD, existente entre los ciudadanos NORMA TULLI MUCCILLO y ALBERTO ANTONIO URDANETA NAVARRO, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo.

Se hace constar que el Abogado en ejercicio CLAUDIO ENRIQUE GRANADILLO AVILA, obró en el proceso asistiendo a las partes. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de junio de 2010.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
La Juez Temporal


Abog. Senovia Urdaneta Guerra
El Secretario


Abog. Andrés Virla Villalobos
En la misma fecha, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
El Secretario

Abog. Andrés Virla Villalobos