Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la solicitud de Oferta Real de Pago y Deposito realizada por la ciudadana YUCKLEIDIS DANESSA MEDINA PAZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 15.750.684 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MERCEDES SANOJA, inscrita en el Inpreabogado con el número 117.957, a favor del ciudadano LAZARO HERRERA NIETO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 25.553.408 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a quien ofrece la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00), fundamentándose en lo establecido en el artículo 819 del Código de Procedimiento Civil y 1.306 del Código Civil.

I
ANTECEDENTES

A esta solicitud se le dio entrada en este Juzgado, en fecha veintinueve (29) de abril de 2009, fijándose oportunidad para realizar el Ofrecimiento Real. En fecha trece (13) de mayo de 2009, la Abogada en ejercicio MERCEDES SANOJA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 14.903.044 e inscrita en el Inpreabogado con el número 117.957, consignó Poder Judicial otorgado por la parte solicitante. En fecha dieciocho (18) de mayo de 2009, se llevo a efecto el acto de Oferta Real. Posteriormente, en fecha veintiuno (21) de mayo se ordenó el deposito de las cantidades de dinero ofrecidas. Luego, en fecha veintidós (22) de mayo de 2009, se ordenó la citación de la parte oferida. Posteriormente, en fecha diecisiete (17) de junio de 2010, la Apoderada Judicial de la parte solicitante sustituyo su Poder en la Abogada en ejercicio MARIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 15.058.490 e inscrita en el Inpreabogado con el número 90.582.

II
DEL DESISTIMIENTO

En fecha nueve (09) de junio de 2010, la Apoderada Judicial de la parte solicitante, Abogada en ejercicio MARIA CASTILLO, antes identificada, expuso: “En nombre de mi representada desisto del presente procedimiento, solicito me sea devuelta la cantidad de dinero consignada y que una vez entregada dicha cantidad sea cerrada y archivada la presente causa”.

El Tribunal, visto el anterior desistimiento del procedimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de Cosa Juzgada y se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Asimismo, se ordena devolver las cantidades de dinero ofertadas, que ascienden a la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00), y que se encuentran depositadas en la cuenta de este Tribunal. ASI SE DECLARA.

III
DECISIÓN

Por los hechos y fundamentos legales antes explanados, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:

Consumado el desistimiento del procedimiento, realizado por la ciudadana YUCKLEIDIS DANESSA MEDINA PAZ, identificada en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente acto, se le da el carácter de Cosa Juzgada y se da por terminado el presente juicio.

Se ordena devolver las cantidades de dinero ofertadas, que ascienden a la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00), y que se encuentran depositadas en la cuenta de este Tribunal

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.

Se hace constar que las Abogadas en ejercicio MERCEDES SANOJA y MARIA CASTILLO, obraron en el proceso con el carácter de Apoderadas Judiciales de la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de junio de 2010.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
La Juez Temporal


Abog. Senovia Urdaneta Guerra
El Secretario


Abog. Andrés Virla Villalobos
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza definitiva.
El Secretario


Abog. Andrés Virla Villalobos