Conoció por distribución este Juzgado Segundo de Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por la Abogada en ejercicio YADIRA SOTO DE TOLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 4.522.538, inscrita en el Inpreabogado con el número 13.636, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos OSWALDO JOSÉ PÉREZ CASTELLANOS, VÍCTOR PÉREZ CASTELLANOS, ALFREDYS PÉREZ CASTELLANOS, ATILIO PÉREZ CASTELLANOS, MARIBEL PÉREZ CASTELLANOS y MARIELA PÉREZ CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.348.618, 9.726.015, 8.722.790, 10.440.573, 11.295.772 y 15.407.668, respectivamente, por Desalojo y Cobro de Bolívares, en contra de la ciudadana MARCELLA MABEL DÁVILA VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.621.809 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

I
ANTECEDENTES
A esta demanda se le dio entrada en este Juzga¬do, en fecha siete (07) de Diciembre de 2009, ordenándose la citación de la parte demandada.

II
DEL DESISTIMIENTO
Mediante diligencia de fecha tres (03) de Junio de 2010, la Apoderada Judicial de la parte demandante, Abogada en ejercicio YADIRA SOTO DE TOLEDO, antes identificada, expuso: “Por cuanto las partes involucradas en el presente juicio celebraron un acuerdo extrajudicial , solicito al Tribunal dé por terminado el presente juicio, en virtud de que en este acto y siguiendo instrucciones de mis representados desisto de la acción y del procedimiento, y pido al Tribunal ordene el archivo del expediente.
El Tribunal, visto el anterior Desistimiento de la Acción y del Procedimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de Cosa Juzgada y ordena el archivo del expediente.



III
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

CONSUMADO el Desistimiento de la Acción y del Procedimiento, en el juicio por Desalojo y Cobro de Bolívares, seguido por los ciudadanos OSWALDO JOSÉ PÉREZ CASTELLANOS, VÍCTOR PÉREZ CASTELLANOS, ALFREDYS PÉREZ CASTELLANOS, ATILIO PÉREZ CASTELLANOS, MARIBEL PÉREZ CASTELLANOS y MARIELA PÉREZ CASTELLANOS, en contra de la ciudadana MARCELLA MABEL DÁVILA VELIZ, todos identifica¬dos en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente acto, se le da el carácter de Cosa Juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del Fallo.

Se hace constar que la Abogada en ejercicio YADIRA SOTO DE TOLEDO, obró con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los diez (10) días del mes de Junio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
LA JUEZ TEMPORAL


Abog. SENOVIA URDANETA GUERRA
EL SECRETARIO


Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
EL SECRETARIO


Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS