Conoció por distribución este Juzgado Segundo de Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por la Abogada en ejercicio YILETZA CORZO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.779.348, inscrita en el Inpreabogado con el número 37.643 y de este domicilio, con el carácter de Apoderada Judicial del CONDOMINIO DEL EDIFICIO MATILDE, del Conjunto Residencial Valle Claro, inscrito en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 10 de Octubre de 1980, con el número 9, Tomo 4, Protocolo Primero, por Cobro de Cuotas de Condominio, a la ciudadana ANA VIRGINIA RIVERO DE OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.930.406, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

I
ANTECEDENTES
A esta demanda se le dio entrada en este Juzga¬do, en fecha dieciséis (16) de Abril de 2009, ordenándose la citación de la parte demandada.

II
DE LA TRANSACCIÓN
En fecha ocho (08) de Junio de 2010, presente en la sala de este Juzgado la ciudadana ANA VIRGINIA RIVERO DE OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.930.406, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ASISTIDA POR LA Abogada En ejercicio y de este domicilio ISABEL CAÑIZALEZ, inscrita en el Inpreabogado con el número 37.072, quien expuso: “ Me doy por citada, notificada y emplazada para todos los actos del presente juicio, convengo en la presente demanda intentada en mi contra por el Condominio del Edificio Matilde del Conjunto Residencial Valle Claro, ubicado geográficamente en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, parte actora en el presente juicio y ampliamente identificado en las actas del expediente, por ciertos los hechos narrados en la misma, por cuanto adeudo al referido Condominio los conceptos especificados en el libelo de la demanda, más las cuotas ordinarias que se han vencido hasta el mes de Mayo de 2010.
Ahora bien ciudadano Juez, a objeto de dar por terminado el presente juicio, ofrezco pagar a la parte actora la cantidad adeudada, más las costas procesales y honorarios profesionales causados con ocasión del presente juicio de la siguiente forma: entrego en este acto a la Apoderada de la parte actora la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) y el saldo deudor, es decir la cantidad de Cinco Mil Doscientos Cinco Bolívares ( Bs. 5.205,00) que me comprometo a pagar en siete (7) cuotas mensuales y consecutivas de la siguiente manera: el día 30 de Junio de 2010, abonaré la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00); más la cuota ordinaria del mes de Junio de 2010, el día 30 de Julio de 2010, abonaré la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00); más la cuota ordinaria del mes de Julio de 2010, luego los días 30 de Agosto de 2010, pagaré la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00); más la cuota ordinaria del mes de Agosto de 2010, el día 30 de Septiembre de 2010, pagaré la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00); más la cuota ordinaria del mes de Septiembre de 2010, el día 30 de Octubre de 2010, pagaré la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00); más la cuota ordinaria del mes de Octubre de 2010, luego el día 30 de Noviembre de 2010, pagaré la cantidad de Seiscientos Dos Bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 602,50); más la cuota ordinaria del mes de Noviembre de 2010, y el día 15 de Diciembre de 2010, pagaré la última cuota por la cantidad de Seiscientos Dos Bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 602,50); más la cuota ordinaria del mes de Diciembre de 2010, para la total y definitiva cancelación de los conceptos adeudados.-
De igual manera convengo expresamente en que, la falta de pago de una de las cuotas aquí establecidas, dará pleno derecho a la parte actora proceder a la ejecución Judicial del presente Convenio y solicitar en consecuencia la sustitución de la medida de Prohibición de Enajenar y Grabar por la de Embargo Ejecutivo, sin necesidad de notificación alguna. Así mismo convengo que en el caso de ejecución Judicial el remate del inmueble objeto de la medida se haga con la publicación de un solo cartel de remate y el avalúo del mismo sea practicado por un solo perito designado por el Tribunal de la causa y el embargo sea decretado por el doble de la cantidad adeudada más los meses que se siguieren venciendo y que se hagan exigibles durante el curso del proceso hasta la total y definitiva cancelación de los conceptos adeudados. En este estado presente la Abogada en ejercicio YILETZA CORZO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.779.348, inscrita en el Inpreabogado con el número 37.643 y de este domicilio, con el carácter de Apoderada Judicial del CONDOMINIO DEL EDIFICIO MATILDE, del Conjunto Residencial Valle Claro, carácter que se evidencia del instrumento Poder agregado a las actas del expediente expuso: “Acepto en nombre de mi representada el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada, y pido al Tribunal se mantenga vigente la Medida de Prohibición de Enajenar y Grabar decretada por este Tribunal en el presente juicio hasta tanto conste en actas el cumplimiento del presente convenio”.
Finalmente, ambas partes solicitamos al Tribunal se sirva homologar el presente convenimiento, le imparta el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas haberse cumplido en su totalidad con el acuerdo aquí establecido.

El Tribunal prevé que el presente modo de autocomposición procesal constituye una transacción, en virtud de existen reciprocas concesiones de las partes, en consecuencia, de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto haya constancia del cumplimento de las obligaciones contraídas.

III
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

CONSUMADO el acto procesal de TRANSACCIÓN, en el juicio de Cobro de Cuotas de Condominio, seguido por el CONDOMINIO DEL EDIFICIO MATILDE, DEL CONJUNTO RESIDENCIAL VALLE CLARO, contra de la ciudadana ANA VIRGINIA RIVERO DE OLIVEROS, ambos identifica¬dos en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto haya constancia del cumplimento de las obligaciones contraídas.

Se hace constar que la Abogada en ejercicio YILETZA CORZO SÁNCHEZ, obró en el proceso con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante.

Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los diez (10) días del mes de Junio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
LA JUEZ TEMPORAL


Abog. SENOVIA URDANETA GUERRA
EL SECRETARIO

Abog. ANDRES A. VIRLA VILLALOBOS

En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
EL SECRETARIO

Abog. ANDRÉS A. VIRLA VILLALOBOS