REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200° y 151°
EXPEDIENTE No. 2988-09
I.- Consta en las actas que:
En fecha dieciséis (16) de Abril de dos mil nueve (2009), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos RINA EDUVIGES FERNANDEZ ALVAREZ y JORGE LUIS SANTANA RIOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.180.192 y 15.749.398, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho JACQUELINE HERNANDEZ PAZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 23.528, y del mismo domicilio.
Mediante diligencias de fecha siete (7) de Mayo de 2010, los mencionados ciudadanos con asistencia letrada, solicitaron la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año, sin que se hubiese producido entre ellos reconciliación alguna.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como ha sido la tramitación procesal, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas, que desde el decreto de la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que se haya producido la reconciliación entre los conyugues, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye esta Sentenciador que la Solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos: RINA EDUVIGES FERNANDEZ ALVAREZ y JORGE LUIS SANTANA RIOS, ambos ya identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día Veintinueve (29) de Marzo de Dos Mil Ocho (2008), por ante el Jefe Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, según Acta No.143.
Se deja constancia, que según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de Junio de dos mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. FERNADO JOSE ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO

MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO


En la misma fecha siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (8:45 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.


EL SECRETARIO

MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO