REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.


EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° 5680.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.

SOLICITANTES: JACINTO JOSE LEAL Y MARTINA COROMOTO CALDERA LOPEZ.-

ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL ESCALONA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.536.-

SENTENCIA DEFINITIVA.

Este Tribunal el día Once (11) de Mayo del Año Dos Mil Diez (2010), le dio Entrada a una Solicitud presentada por los ciudadanos: JACINTO JOSE LEAL Y MARTINA COROMOTO CALDERA, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 5.715.340 y V- 7.728.391 respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en Ejercicio RAFAEL ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 19.536, en la cual piden se DECLARE EL DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando entre otras cosas lo siguiente:(OMISSIS)“…En fecha Treinta (30) de Agosto de Mil Novecientos Setenta y Uno (1.971), contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia…. De nuestra Unión Procreamos seis (6) hijos que llevan por nombres ANGELA AURORA, JACINTO JOSE, LOLIMAR DEL VALLE, JHONNY JOSE, JORGE LUIS Y MAYERLYN DEL CARMEN LEAL CALDERA, todos mayores de edad…. Después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro ultimo domicilio conyugal en la avenida 32, urbanización Nueva Cabimas, Sector Nº 1, Casa S/N, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia…Omisis…. Rompiendo esa unión desde el 15 de Marzo de 1994 situación que suscite hasta hoy día la cual hace imposible una reconciliación a la presente fecha…” (Omissis).
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos JACINTO JOSE LEAL Y MARTINA COROMOTO CALDERA, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años y aún persiste dicha Separación y que procrearon Seis (6) hijos que llevan por nombre nombres ANGELA AURORA, JACINTO JOSE, LOLIMAR DEL VALLE, JHONNY JOSE, JORGE LUIS Y MAYERLYN DEL CARMEN LEAL CALDERA, quienes son mayores de edad.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste presentó escrito en fecha Diecinueve (19) De Mayo Del Año 2010, y No Hizo Oposición Alguna a la Solicitud de Divorcio.
En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos nombres ANGELA AURORA, JACINTO JOSE, LOLIMAR DEL VALLE, JHONNY JOSE, JORGE LUIS Y MAYERLYN DEL CARMEN LEAL CALDERA ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha TREINTA 30 DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO (1.971). En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-


PUBLIQUESE, REGISTRESE E INSERTESE.

Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Siete (07) días del Mes de Junio del Año Dos Mil Diez (2010)- Años: 200º de la Independencia y 151º de la federación.-
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN. LA SECRETARIA, DRA. ALIDA BARROSO O.-……………………………………
En la misma fecha anterior siendo las 9:40, AM previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.128, en el Legajo respectivo.-