Nº.147-2010.- REPUBLINA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-
EXPEDIENTE Nº.5700-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SOLICITANTES: ELOY JUAREZ HERRERA Y MIGLANIA JOSEFINA PIRONA GONZALEZ.-
ABOGADA ASISTENTE: FELIX CABRERA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 39.529.-


SENTENCIA DEFINITIVA.
Este Tribunal el día Tres (03) de Junio del año dos mil diez (30-06-10) se le dio entrada a una Solicitud presentada por los ciudadanos: ELOY JUAREZ HERRERA Y MIGLANIA JOSEFINA PIRONA GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, titulares de las cedulas de identidad números. V- 5.886.376 y V- 5.719.704, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, asistidos en este acto por la Abogado en Ejercicio Félix Cabrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 39.529, en la cual piden se DECLARE EL DIVORCIO, fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando entre otras cosas lo siguiente:….(OMISSIS)“…Contrajimos Matrimonio Civil por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Cabimas, del extinto Distrito Bolivar del Estado Zulia, el día veintiuno de Diciembre de Mil Novecientos Setenta y Nueve …Una vez celebrado el Matrimonio establecimos nuestro domicilio conyugal en la Carretera “H”, avenida 31, S/N, Barrio 23 de Enero, Parroquia San Benito Municipio Cabimas, del Estado Zulia..…Omisis…. De esta unión procreamos tres (03) hijas de nombre EDUARDO ANTONIO, ELMIG ALEXANDER Y EDUARDMIG ANDRES….,” (Omissis). Debido a causas muy diversas y complejas nuestra armonía conyugal quedo completamente rota, por lo que en el mes de Enero de dos (2000) hemos permanecido separados de hechos de manera ininterrumpida por un lapso superior a los CINCO (5) AÑOS…….OMISIS).
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos. ELOY JUAREZ HERRERA Y MIGLANIA JOSEFINA PIRONA GONZALEZ., ya identificados, manifestaron en la Solicitud, que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de CINCO (5) años y aún persiste dicha Separación y que no procrearon hijos.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste presentó escrito en fecha dieciséis de junio del año dos mil diez, (16-06-10) y no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.
En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ; ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Prefecto y Secretario resDECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: ELOY JUAREZ HERRERA Y MIGLANIA JOSEFINA PIRONA GONZALEZpectivamente del Municipio Cabimas, del Estado Zulia, en fecha Veintiuno de Diciembre del año mil novecientos setenta y nueve, (21-12-79). En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio Civil, y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil… No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE E INSERTESE.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los treinta días del Mes de Junio del Año Dos Mil Diez (30-06-10), Años: 200º de la Independencia y 151º de la federación.-
EL JUEZ,

DR. WILIAN MACHADO B.
LA SECRETARIA,

DRA. ALIDA BARROSO O.-
En la misma fecha anterior siendo las 9:00, a.m. Previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 147 -10, en el Legajo respectivo