Nº.146-2010.- REPUBLINA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-
EXPEDIENTE Nº.5690-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SOLICITANTES: GERMAN ANTONIO BARRIOS FREITES Y MARIA DEL CARMEN ALCALA JIMENEZ.
ABOGADA ASISTENTE: YRAMA BECERRA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 58.032.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
Este Tribunal el día veinticuatro de mayo del año dos mil diez (24-05-10) le dio entrada a una Solicitud presentada por los ciudadanos: GERMAN ANTONIO BARRIOS FREITES Y MARIA DEL CARMEN ALCALA JIMENEZ. Venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, titulares de las cedulas de identidad números. V-7.867.982 y V-7.838.680, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos en este acto por la Abogado en Ejercicio. YRAMA BECERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 58.032, en la cual piden se DECLARE EL DIVORCIO, fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando entre otras cosas lo siguiente:….(OMISSIS)“…En fecha diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y dos, (17-05-92), contrajimos MATRIMONIO CIVIL, ante el Jefe Civil y Secretaria respectivamente de la Parroquia General Manuel Manrique, del Municipio Cabimas, del Estado Zulia,…Celebrado como fue el aludido Matrimonio Civil, fijamos nuestro domicilio conyugal en el Sector Las Palmas, Calle Democracia, casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia General Manuel Manrique, del Municipio Cabimas, del Estado Zulia..…Omisis…. Es el caso que desde el día seis de Abril del año mil novecientos noventa y tres (06-04-93), hemos permanecido separados de hecho de manera ininterrumpida por un lapso superior a los CINCO (5) AÑOS…Así mismo declaramos que en nuestra unión Matrimonial, no procreamos hijos” (Omissis).
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos. GERMAN ANTONIO BARRIOS FREITES Y MARIA DEL CARMEN ALCALA JIMENEZ, ya identificados, manifestaron en la Solicitud, que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de CINCO (5) años y aún persiste dicha Separación y que no procrearon hijos.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste presentó escrito en fecha dieciséis de junio del año dos mil diez, 16-06-10) y no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.
En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: GERMAN ANTONIO BARRIOS FREITES Y MARIA DEL CARMEN ALCALA JIMENEZ,ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil y Secretaria respectivamente de la Parroquia General Manuel Manrique, del Municipio Cabimas, del Estado Zulia, en fecha diecisiete de mayo del año mil novecientos noventa y dos, (17-05-92). En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio Civil, y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil… No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE E INSERTESE.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los treinta días del Mes de Junio del Año Dos Mil Diez (30-06-10), Años: 200º de la Independencia y 151º de la federación.-
EL JUEZ,
DR. WILIAN MACHADO B.
LA SECRETARIA,
DRA. ALIDA BARROSO O.
En la misma fecha anterior siendo las 9:00, a.m. Previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 146 -10, en el Legajo respectivo.-
EMB/ic.-
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