N°143-10
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Con sede
En Cabimas.
EXPEDIENTE: N°. S-88-10. -
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: IGNAZIA MALANDRINO DE SAVARINO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad numero V-12.468.666, y domiciliada en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
DECLARA:
Vista la anterior Solicitud presentada por la Ciudadana, antes identificada, donde Solicita se le declare a la ciudadana: IGNAZIA MALANDRINO DE SAVARINO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad números, V-12.468.666, domiciliada en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio HAIDEE PRIETO, inscrita en el inpreabogado bajo el N°.38.109, y de este mismo domicilio, solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y su hijo, GIUSEPPE EMANUEL SAVARINO MALANDRINO, como legitima esposa e hijo del CUJUS GIORGIO SAVARINO RUSSO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-11.889.491, siendo su último domiciliado en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Ahora bien, previo a resolver este Sentenciador observa que la Solicitante en mención Consigno en Actas los siguientes Documentos: 1) Copia Certificada del Acta de DEFUNCION N°.71…..del CUJUS GIORGIO SAVARINO RUSSO.- 2) Copia Certificada Traducida del ACTA DE MATRIMONIO de los Ciudadanos: GIORGIO SAVARINO RUSSO E IGNAZIA. - 3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del hijo: GIUSEPPE EMANUEL.- y 4) JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Diecisiete (17) de Marzo del año Dos Mil Diez (2010), y Copias fotostáticas de las Cédulas de identidad del Difunto, de la Solicitante.-
Igualmente es importante Destacar el Contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros.
El Competente para hacer la Declaratoria de que habla este Artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora los Juzgados de Municipios de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.
Examinados los Documentos acompañados y la norma UT Supra transcrita, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Que son suficiente los derechos que tienen los Ciudadanos: IGNAZIA MALANDRINO DE SAVARINO Y GIUSEPPE EMANUEL SAVARINO MALANDRINO, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante GIORGIO SAVARINO RUSSO. ASÍ SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, “SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS”.
Devuélvanse estas actuaciones en Original y déjese Copia Certificada para formar Expediente, y se expiden los cuatro juegos de copias certificadas solicitadas.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Déjese Copia Certificada de esta Sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Veintiún (21) días del mes de Junio del Año Dos Mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación. -----
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.-
LA SECRETARIA,
Dra. Alida Barroso Ollarves
En la misma fecha anterior siendo las 11:30, AM previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.143-10, en el Legajo respectivo.- La Stria,
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