N°.142-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE: Nº.5692.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: MARIA EUGENIA CHIRINOS MOLINA Y EDGARDO MIGUEL PEROZO ARTEAGA.-
ABOGADOS ASISTENTES: JESUS BLANCO, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.635.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
Este Tribunal el día Veinticinco (25) de Mayo del presente año Dos Mil Diez (2010), se le dio entrada y se admitió la Solicitud presentada por los ciudadanos: MARIA EUGENIA CHIRINOS MOLINA Y EDGARDO MIGUEL PEROZO ARTEAGA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad números V- 14.083.769 y V- 14.449.634 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio Jesús Blanco, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.635, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “…En fecha Dieciocho (18) de Diciembre del Dos Mil Cuatro (18/12/2004) contrajimos Matrimonio Civil por ante la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Jorge Hernandez del Municipio Cabimas, Estado Zulia…Después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en la Av. 43, Barrio San José II, CASA NUMERO 13, Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día Catorce (14) de Mayo del Año Dos Mil Cinco (15/02/2005) …situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por mas de cinco (5) año. Hacemos constar que durante nuestra vida conyugal no procreamos hijos ..…” (Omissis).
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos MARIA EUGENIA CHIRINOS MOLINA y EDGARDO MIGUEL PEROZO ARTEAGA, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más de Cinco (5) años. Hacemos constar que durante nuestra unión Matrimonial no procreamos hijos.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ésta presento escrito en fecha Siete (07) de Junio del año Dos Mil Diez y no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio.
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos MARIA EUGENIA CHIRINOS MOLINA y EDGARDO MIGUEL PEROZO ARTEAGA, antes identificados, y que estos contrajeron por ante la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Jorge Hernandez del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Dieciocho de Diciembre de Dos Mil Cuatro (18/12/2004). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTYRESE E INSERTESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los dieciocho (18) días del mes de Junio del año Dos Mil Diez (2010)- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-.-.-.-.-.-.-.-.-
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.- LA SECRETARIA, ( Dra. ALIDA BARROSO.- …………………………………………………………………..
En la misma fecha siendo la(s) 2: 10 p.m, se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No 142-10.-
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