No.141-2010.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-
EXPEDIENTE N ° 5681.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.
SOLICITANTES: DELIBETH COROMOTO DIAZ ELIAS y HENRY LBERTO MOSQUERA HUERTA.-
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS MORLES QUINTERO, Inscrito en el Inpreabogado Bajo el número. 34558.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
Este Tribunal el día Martes once de mayo del año dos mil diez (11-05-2010), le dio entrada a una Solicitud presentada por los ciudadanos: DELIBETH COROMOTO DIAZ ELIAS y HENRY LBERTO MOSQUERA HUERTA.- venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, titulares de las Cedulas de Identidad Números V-7.732.754, y V-7.839.742 respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en Ejercicio: CARLOS MORLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 34558, en la cual piden se DECLARE EL DIVORCIO, fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando entre otras cosas lo siguiente:(OMISSIS)“…En fecha veintiséis de febrero de Mil Novecientos ochenta y tres (26-02-1983), contrajimos Matrimonio Civil por ante el Prefecto del Municipio Cabimas del Estado Zulia…Después de contraído el Matrimonio Civil, fijamos nuestro domicilio conyugal en: La avenida Cumana, Residencias Cumana Calle 1, casa numero 10 en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida, El quince de febrero del dos mil uno (15-02-2.001)…..situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por mas de CINCO (5) AÑOS, y ambos cónyuges dejamos expresa constancia que durante nuestra unión conyugal, procreamos tres hijos, que llevan por nombre. JUAN MANUEL MOSQUERA DIAZ, GABRIELA VIRGINIA MOSUQRA DIAZ Y VANESSAGRACIELA MOSUQRA DIAZ, actualmente mayores de edad....…”(Omissis).
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: DELIBETH COROMOTO DIAZ ELIAS y HENRY LBERTO MOSQUERA HUERTA, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación.- SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste presentó escrito en fecha siete de Junio del año dos mil diez. (07-06-10) y no hizo oposición ALGUNA a la solicitud de divorcio. En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: DELIBETH COROMOTO DIAZ ELIAS y HENRY LBERTO MOSQUERA HUERTA, ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Prefecto del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, en fecha primero (01) de diciembre de mil novecientos noventa (1.990). En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE E insertese
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Diecinueve (19) días del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Nueve (2009)- Años: 199º de la Independencia y 150º de la federación.-
EL JUEZ,
DR. WILIAN MACHADO BELTRAN,
LA SECRETARIA,
DRA. ALIDA BARROSO OLLARVES,
En la misma fecha anterior siendo la 1:00, P.M. previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dicto y publico la presente resolución que antecede, quedando inserto bajo el Nº. 141, en el legajo respectivo.-
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