Nº.132-2010.- REPUBLINA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-
EXPEDIENTE Nº.5686-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SOLICITANTES: DEINYS ENRIQUE SANCHEZ CASTELLANO Y ANABELYS MARIA LOSSADA.-
ABOGADO ASISTENTE: ALCIMARY ARRIETA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 72.735-


SENTENCIA DEFINITIVA.

Este Tribunal el día dieciocho de Mayo del año dos mil diez (18-05-10) le dio Entrada a una Solicitud presentada por los ciudadanos: DEINYS ENRIQUE SANCHEZ CASTELLANO Y ANABELYS MARIA LOSSADA. Venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, titulares de las Cedulas de Identidad Números. V-14.415.947 y V-15.009.601 respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos en este acto por la Abogado en Ejercicio. Alcimary Arrieta, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 72.735, en la cual piden se DECLARE EL DIVORCIO, fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando entre otras cosas lo siguiente:(OMISSIS)“…En fecha treinta de Agosto de mil novecientos noventa y siete, (30-08-97), contrajimos MATRIMONIO CIVIL, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia,…Celebrado como fue el aludido Matrimonio Civil, fijamos nuestro domicilio conyugal en el Barrio Campo Lindo Calle la Esperanza, casa Nº.1, frente al Estadio de Campo Lindo Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del Estado Zulia…Omisis…. Es el caso que desde el día quince de Abril del año mil novecientos noventa y nueve (15-04-99), hemos permanecido separados de hecho de manera ininterrumpida por un lapso superior a los CINCO (5) AÑOS…Así mismo declaramos que en nuestra unión Matrimonial, no procreamos hijos” (Omissis).

ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

PRIMERO: Los ciudadanos. DEINYS ENRIQUE SANCHEZ CASTELLANO Y ANABELYS MARIA LOSSADA, ya identificados, manifestaron en la Solicitud, que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de CINCO (5) años y aún persiste dicha Separación y que no procrearon hijos.-

SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste presentó escrito en fecha veintiocho de mayo del año dos mil diez, (28-05-10) y no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.

En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: DEINYS ENRIQUE SANCHEZ CASTELLANO Y ANABELYS MARIA LOSSADA, ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha treinta de Agosto del año mil novecientos noventa y siete, (04-08-97). En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio Civil, y al Registrador Principal del Área Metropolitana, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil… No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE E INSERTESE.

Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los

catorce días del Mes de Junio del Año Dos Mil Diez (14-06-10), Años: 200º de la Independencia y 151º de la federación.-
EL JUEZ,

DR. WILIAN MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA,

DRA. ALIDA BARROSO OLLARVES,

En la misma fecha anterior siendo las 9:00, a.m. Previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.132-10, en el Legajo respectivo.-LA STRIA,


















EMB/na.-