Nº.133.-2010.- REPUBLINA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-
EXPEDIENTE Nº.5665.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SOLICITANTES: FERNANDO RAMIREZ VELASQUEZ Y GLADYS GONZALEZ MORA.-
ABOGADO ASISTENTE: LEOVANY URRIBARRI, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 85.347-


SENTENCIA DEFINITIVA.

Este Tribunal el día quince de Abril del año dos mil diez (15-04-10) le dio Entrada a una Solicitud presentada por los ciudadanos: FERNANDO RAMIREZ VELASQUEZ Y GLADYS GONZALEZ MORA, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, titulares de las Cedulas de Identidad Números. V-5.090.051 y V-6.477.768 respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistidos en este acto por el Abogado en Ejercicio. Leovany Urribarrí, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 85.347, en la cual piden se DECLARE EL DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando entre otras cosas lo siguiente:(OMISSIS)“…En fecha diez de Diciembre de mil novecientos setenta y seis, (10-12-76), contrajimos MATRIMONIO CIVIL, ante el Juzgado Quinto de Parroquia Caracas,…Celebrado como fue el aludido Matrimonio Civil, fijamos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización Colinas de Bello Monte, Segunda Etapa, casa Nº.10, Terraza H, en jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia…Omisis…. Es el caso que desde el día veinte de Febrero del año dos mil cuatro (20-02-2004), hemos permanecido separados de hecho de manera ininterrumpida por un lapso superior a los CINCO (5) AÑOS…Así mismo declaramos que en nuestra unión Matrimonial, procreamos tres (3) hijos que llevan por nombres. FERNANDO J. RAMIREZ GONZALEZ, KARINA P. RAMIREZ GONZALEZ Y KAREN F. RAMIREZ GONZALEZ, todos venezolanos y mayores de edad....………………” (Omissis).
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

PRIMERO: Los ciudadanos. FERNANDO RAMIREZ VELASQUEZ Y GLADYS GONZALEZ MORA, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación y que procrearon tres hijos que llevan por nombre FERNANDO J. RAMIREZ GONZALEZ, KARINA P. RAMIREZ GONZALEZ Y KAREN F. RAMIREZ GONZALEZ, quienes son mayores de edad.-

SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste presentó escrito en fecha veintiocho de mayo del año dos mil diez, (28-05-2010) y no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.

En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: FERNANDO RAMIREZ VELASQUEZ Y GLADYS GONZALEZ MORA, ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado Quinto de Parroquia Caracas, en fecha diez de diciembre del año mil novecientos setenta y seis (10-12-1976). En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio Civil, y al Registrador Principal del Área Metropolitana, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil… No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE E INSERTESE.

Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los
catorce días del Mes de Junio del Año Dos Mil Diez (14-06-10), Años: 200º de la Independencia y 151º de la federación.-
EL JUEZ,

DR. WILIAN MACHADO BELTRAN,
LA SECRETARIA,

DRA. ALIDA BARROSO OLLARVES,
En la misma fecha anterior siendo las 10:00, AM previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.133-2010, en el Legajo respectivo.-LA STRIA,