131-2010 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-
EXPEDIENTE N ° 5644.-
MOTIVO: DIVORCIO 185–A.
SOLICITANTES: ANGELO FRANCESCO LEONETTI BRICEÑO Y LENI FELICITA CHIRINOS CHIRINOS.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: AURA MARINA LEONETTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el número. 90.507-

SENTENCIA DEFINITIVA.
Este Tribunal el día ocho de Marzo del Año Dos Mil Diez (08-03-10), le dio Entrada a una Solicitud formulada por los ciudadanos, ANGELO FRANCESCO LEONETTI BRICEÑO Y LENI FELICITA CHIRINOS CHIRINOS. Venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, titulares de las Cedulas de Identidad Números. V-7.967.637 y V-5.174.104 respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogado en Ejercicio. AURA MARINA LEONETTI, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número. 90.507, en la cual piden se DECLARE EL DIVORCIO, fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando entre otras cosas lo siguiente:……(OMISSIS)“…En fecha veinte de Febrero del año mil novecientos ochenta y cinco (20-02-85) contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Bolívar Distrito Maracaibo del Estado Zulia, Celebrado como fue el aludido Matrimonio Civil, fijamos nuestro domicilio conyugal en el Sector H-5, casa sin numero, jurisdicción del Municipio Cabimas, del Estado Zulia,…Omisis…. Es el caso que desde el día diez de Febrero del año mil novecientos noventa y tres, (10-02-93) hemos permanecido separados y de manera ininterrumpida por un lapso superior a los cinco (5) años… Asimismo declaramos que en nuestra unión Matrimonial, procreamos dos (2) hijos, que llevan por nombre. YOENDRINATH DE LOS ANGELES LEONETTI CHIRINOS Y FRANKO DI ANGELIS LEONETTI CHIRINOS, quienes actualmente son mayores de edad ....…” (Omissis).

ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: PRIMERO: Los ciudadanos: ANGELO FRANCESCO LEONETTI BRICEÑO Y LENI FELICITA CHIRINOS CHIRINOS, ya identificados, manifestaron en la solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha separación.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste presentó escrito en fecha siete de junio del año dos mil diez. (07-06-10) y no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio. En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: ya identificados de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante por ante la Prefectura del Municipio Bolívar Distrito Maracaibo del Estado Zulia, En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE E INSERTESE.

Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los diez días del mes de Junio del año dos mil diez (12-05-10) Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-…
EL JUEZ.

DR. WILIAN MACHADO BELTRAN,
LA SECRETARIA,

DRA. ALIDA BARROSO OKLLARVES

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, se dicto y publico la Sentencia que antecede, quedando anotado bajo el Nº.131-10.- la Stria,