116-2010. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.
Exp. 5689.-
SENTENCIA Nº.117-2010.
SOLICITANTES: ANGEL ALEXANDER HERNANDEZ ROMERO Y CARMEN ANTONIA URDANETA FINOL, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.775.258 y V-10.088.503 respectivamente, y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio, MARITZA VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 38.197 y de igual domicilio.-
MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
ADMISION: 24 de Mayo de 2010.-
SINTESIS: Se inició éste proceso alegando los solicitantes:
“….Hacemos la Liquidación en los términos y condiciones siguientes de conformidad con lo establecido en los Artículos 769 y 768 del Código Civil: PRIMERO: El Ciudadano ANGEL ALEXANDER HERNANDEZ ROMERO, cede y renuncia a favor de la Ciudadana CARMEN ANTONIA URDANETA FINOL, el 50%, que de los derechos que le corresponden sobre una casa ubicada en la avenida Holywood, Sector Gasplant, Nº 57, Parroquia La Rosa en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia; el cual fue adquirido por el Ciudadano ANGEL ALEXANDER HERNANDEZ ROMERO, según documento registrado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha 10 de Octubre de 1996, bajo el numero 5, Protocolo Primero, Tomo 2, Cuarto Trimestre de ese Año.- SEGUNDO: El ciudadano ANGEL ALEXANDER HERNANDEZ ROMERO, cede y renuncia a favor de la ciudadana CARMEN ANTONIA URDANETA FINOL, el 50%, que de los derechos que le corresponden sobre un vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN; MARCA: CHEVROLET; MODELO: CORSA; AÑO: 2004; COLOR: BEIGE; SERIAL DEL MOTOR:…14V318448; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC51614V318448; PLACA: VBW19B; USO; PARTICULAR, según se evidencia de documento Autenticado por Ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto Estado Lara, en fecha 21 de Julio del 2009, inserto bajo el numero 11, tomo 103 de los libros respectivos.- TERCERO: La Ciudadana CARMEN ANTONIA URDANETA FINOL cede y renuncia a favor del Ciudadano ANGEL ALEXANDER HERNANDEZ ROMERO, el 50%, que de los derechos que le corresponden sobre la Sociedad Mercantil denominada “ HR SERVICES, C.A.”, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de Enero DE 2001, inserto bajo el numero 21, tomo 1-A, Primer Trimestre de ese Año. Ambos otorgante Manifiestan no quedarse a deber nada por este concepto y por ningún otro.-“
Consta en actas a los folios tres, cuatro, cinco y seis, (2 y 3) copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal, DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en fecha Tres (03) de Febrero del Presente Año Dos Mil Diez, (03-02-2010) en donde SE DECLARÓ DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos ANGEL ALEXANDER HERNANDEZ ROMERO Y CARMEN ANTONIA URDANETA FINOL, y por auto de fecha Doce de Febrero del mismo Año 2010, (12-02-2010) puso en estado de ejecución el fallo dictado en la solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.
Este Jurisdicente, en virtud de que se encuentra disuelto el vinculo matrimonial de los solicitantes y debidamente ejecutoriada; razón por la cual se considera procedente lo solicitado.-
En consecuencia, éste Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO LA LIQUIDACIÓN Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos ANGEL ALEXANDER HERNANDEZ ROMERO Y CARMEN ANTONIA URDANETA FINOL, ya identificados, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas con inserción de la presente Resolución.-
No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.-
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, al Primer (1er) día del mes de Junio del Presente Año Dos Mil Diez. Años: 200 de la Independencia y l51 de la Federación.- .----------------------EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA,,
DRA ALIDA BARROSO OLLARVES.- -
En la misma fecha anterior siendo las Diez 10:00, AM previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.116, en el Legajo respectivo.-
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