Nº Exp. 5.860-10
Sentencia Nº 55
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha catorce (14) de Mayo de 2010, fue admitida por este Juzgado, solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los ciudadanos IVÁN ANTONIO MAVAREZ y MARITZA CLARET BARBOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-3.119.431 y V-7.728.065, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en Nueva Cabimas, Sector 2 de Mayo, Calle Los Chaguaramos, Casa Nº 22, Parroquia Rómulo Betancourt, jurisdicción de esta Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, y la segunda de los nombrados en la Urbanización La Gabo, Calle Sucre, Puerto Escondido, Casa Nº 1-B, jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia; asistidos por la abogada en ejercicio IRENE ALEJANDRA URRIBARRÍ MORALES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.652.
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada.
Consta de actas al folio diecisiete (17) la notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público. Al folio dieciocho (18) corre inserto oficio Nº ZUL-F36-10-S/N, emanado de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público, en el cual expone: ”Ahora bien, por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo antes citado, esta Representación Fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los referidos IVÁN ANTONIO MAVAREZ y MARITZA CLARET BARBOZA …”
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido del oficio cursante al folio dieciocho (18), pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Cabimas (antes Distrito Bolívar) del Estado Zulia, el día seis (06) de Julio de 1966, según Acta de Matrimonio acompañada a la Solicitud. Que fijaron su domicilio conyugal en Nueva Cabimas, Sector 2 de Mayo, Calle Los Chaguaramos, Casa Nº 22, diagonal al Naranjito, Parroquia Rómulo Betancourt, jurisdicción de esta Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia. Que sus vida conyugal fue interrumpida el día veintiuno (21) de Mayo de 1994, situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por más de Quince (15) años. Que debido a la ruptura prolongada de su vida en común, solicitan se declare su divorcio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, haciendo constar que durante su relación conyugal procrearon siete (07) hijos, actualmente mayores de edad, quienes llevan por nombres: ANNY DEL VALLE, LENNY ANTONIO, DARWIN DAVID, ENDER ALEXANDER, ANDY RUTH, EDDY ALEXANDER e IVÁN JOSÉ MAVAREZ BARBOZA, y no haber adquirido bienes durante el matrimonio; por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vinculo matrimonial que existió entre los ciudadanos IVÁN ANTONIO MAVAREZ y MARITZA CLARET BARBOZA. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos IVÁN ANTONIO MAVAREZ y MARITZA CLARET BARBOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-3.119.431 y V-7.728.065, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio IRENE ALEJANDRA URRIBARRÍ MORALES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.652, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 06 de Julio de 1966, por ante la Prefectura del Municipio Cabimas (antes Distrito Bolívar) del Estado Zulia; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron haber procreado siete (07) hijos, actualmente mayores de edad, quienes llevan por nombres: ANNY DEL VALLE, LENNY ANTONIO, DARWIN DAVID, ENDER ALEXANDER, ANDY RUTH, EDDY ALEXANDER e IVÁN JOSÉ MAVAREZ BARBOZA, y no haber adquirido bienes durante el matrimonio.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los nueve (09) días del mes de Junio de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
OMAR ALBERTO CASTILLO PÉREZ
En la misma fecha siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, se dictó, publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.
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