EXP. Nº 5841-10.
SENTENCIA Nº 56

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se inició el presente Procedimiento de Intimación por COBRO DE BOLÍVARES mediante escrito de demanda incoado por los abogados DELFINA BEATRIZ MEDRANO ZAMBRANO y MADELEIN ROMERO JIMÉNEZ, venezolanas, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 7441 y 24.157, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil AUTOPARTS IMPORTS C.A (AUTOIMCA), empresa debidamente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de febrero de 2006, quedando anotado bajo el Nº 14 Tomo 15-A y con domicilio en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano CARLOS ALFREDO FONTANA MALDONADO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-17.005.820, domiciliado en esta Ciudad de Cabimas del Estado Zulia.
Del análisis de las actas, este Tribunal observa que materializada la intimación personal de la accionada, según consta en boleta de intimación agregada a las actas y que corre inserta al folio veinticuatro (24) del expediente, la parte demandada no pagó, ni formuló oposición en el lapso establecido en la ley, habiendo transcurrido más de diez días de Despacho tal como se evidencia del cómputo realizado por el Secretario accidental de este Juzgado.
En consecuencia, no habiendo pagado ni formulado oposición en dicho lapso, el cual se encuentra totalmente vencido, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA firme el Decreto de Intimación dictado en este proceso como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, se condena a la parte demandada ciudadano CARLOS ALFREDO FONTANA MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.005.820, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; al pago de la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 11.995,89), valor intimado equivalente a 184,55 Unidades Tributarias (U.T.) que comprende los siguientes conceptos: NUEVE MIL SESENTA Y TRES Bolivares (Bs. 9.063,oo) monto de la deuda; QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 533,71) intereses calculados al 5% anual; MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.919,34) honorarios profesionales y CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 479,84) costas procesales. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de esta decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72°, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil diez. AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
OMAR CASTILLO.

En la misma fecha siendo las diez y veintiséis minutos de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede y se dejó copia certificada de la misma.