Nº Exp. 5858.10
Sentencia Nº 54 .-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

en fecha 12 de Mayo del 2010, fue admitida por este Juzgado, solicitud de divorcio por el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los ciudadanos JOSÉ LUIS ARIAS DURAN y EMILVA GREGORIA MEDINA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-10.083.948 y V-10.084.702, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN RODRIGUEZ DE LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 71.109 y de igual domicilio.
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, dejándose constancia que fueron librada la boleta de notificación respectiva.
Consta de actas al folio once (11) la notificación del representante del Ministerio Público. Al folio doce (12) corre inserto oficio Nº ZUL-F36-10-S/N, emanado de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público, de fecha 18 de mayo de 2010, en el cual expone: … “por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo antes citado, esta Representación fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los referidos JOSÉ LUIS ARIAS DURAN y EMILVA GREGORIA MEDINA GUTIERREZ,”…
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido del oficio cursante al folio doce (12), pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, el día 20 de julio de 1987, según acta de matrimonio acompañada a la solicitud. Que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Luis Fuenmayor, Calle Trujillo, Avenida 32, Municipio Cabimas del Estado Zulia. Que desde el día 13 de mayo de 2002 decidieron separarse de hecho. Que debido a la ruptura prolongada de su vida en común por mas de cinco años y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil vigente, solicitan se declare su divorcio, haciendo constar que durante su relación conyugal no procrearon hijos ni bienes que liquidar, por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los mencionados ciudadanos.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos JOSÉ LUIS ARIAS DURAN y EMILVA GREGORIA MEDINA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-10.083.948 y V-10.084.702, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN RODRIGUEZ DE LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 71.109 y de igual domicilio ; y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 20 de julio de 1987, por ante el Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron haber no haber procreado hijos, ni bienes que liquidar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA.

LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.