Nº Exp. 5823.10
Sentencia Nº 53.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha doce (12) de marzo de 2010, fue admitida por este Juzgado, solicitud de divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos FRANYELIS YELIMAR MEDINA HERNÁDEZ y ANYER EDUARDO PRIMERA LÓPEZ, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-19.773.053 y V-17.333.929, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio DAYANA ISABEL OROZCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 103.286.
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada.
Consta de actas al folio quince (15) la notificación del representante del Ministerio Público. Al folio dieciséis (16) corre inserto oficio Nº ZUL-F36-10-S/N, de fecha 18 de mayo del año en curso, emanado de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público, en el cual expone: …”por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo antes citado, esta Representación fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los referidos FRANYELIS YELIMAR MEDINA HERNÁNDEZ y ANYER EDUARDO PRIMERA LÓPEZ.

Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido del oficio cursante al folio diez (10), pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Jefe del Registro Civil de la Parroquia Dr. Raúl Cuenca del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, el día 31 de diciembre de 2004, según acta de Matrimonio acompañada a la solicitud. Que fijaron su domicilio conyugal en la Carretera “H”, con Avenida 32 casa sin número de esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia. Que a partir del mes de enero de 2005, decidieron separarse de hecho y de hacer vida conyugal. Que debido a la ruptura prologada de su vida en común por más de cinco años y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil vigente, solicitan se declare su divorcio, haciendo constar que durante su relación conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes para liquidar, por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos FRANYELIS YELIMAR MEDINA HERNÁNDEZ y ANYER EDUARDO PRIMERA LÓPEZ y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos FRANYELIS YELIMAR MEDINA HERNÁNDEZ y ANYER EDUARDO PRIMERA LÓPEZ, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-19.773.053 y V-17.333.929, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio DAYANA ISABEL OROZCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 103.286, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día treinta y uno (31) de octubre de 2004, por ante el Registro Civil de la Parroquia Dr. Raúl Cuenca del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron no haber procreado hijos, ni haber adquirido bienes durante su relación conyugal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,


ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA

LA SECRETARIA,


ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.