Nº S-6325
SENTENCIA Nº 51

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Mediante solicitud por ante la U.R.D.D, los ciudadanos HUMBERTO JOSÉ OLIVARES IBÁÑEZ y KATIUSKA DUBRASKA GUTIERREZ URDANETA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.312.261 y V-19.098.715, respectivamente, domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistidos por el Abogado Fredys Roldan, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nos.34.588, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En fecha 26 de mayo de 2009, el Tribunal dictó sentencia en la cual se acordó la separación de cuerpos solicitada, en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha 1º de junio del año 2010, mediante diligencia presentada por los ciudadanos Humberto José Olivares Ibáñez y Katiuska Dubraska Gutierrez Urdaneta , antes identificados, asistidos por el Abogado Fredys Roldan, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nos.34.588, solicitaron la conversión de esta separación de cuerpo, por haber transcurrido el tiempo previsto en las leyes vigentes.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos Humberto José Olivares Ibáñez y Katiuska Dubraska Gutierrez Urdaneta, antes identificado, hasta el dia de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS HUMBERTO JOSÉ OLIVARES IBÁÑEZ y KATIUSKA DUBRASKA GUTIERREZ URDANETA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.312.261 y V-19.098.715, respectivamente, domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistidos por el Abogado Fredys Roldan, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nos.34.588, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 07 de junio de 2007, por ante el Registro Civil de la Parroquia Ana Maria Campos, de la Alcaldia del Municipio Miranda del Estado Zulia. Acta, Nº 08. Ofíciese a los organismos respectivos de esta decisión.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA.
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.

En la misma fecha siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaria.