EXP. N° 5744-09.
SENTENCIA N° 60.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se inició el presente Procedimiento de Intimación por COBRO DE BOLÍVARES mediante escrito de demanda incoado por la ciudadana YUSMELY LINYIRUBY SOTO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la cédula de identidad N° V-8.704.954, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.690, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando en su propio nombre en contra de la ciudadana MERYS SEGUNDA CUENCAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.924.949,domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Del análisis de las actas, este Tribunal observa que materializada la intimación de la accionada en forma tácita, mediante diligencia cursante en actas al folio seis (6), la parte demandada no pagó, ni formuló oposición en el lapso establecido por la ley, habiendo transcurrido once (11) días de Despacho, tal como se evidencia del cómputo realizado por la Secretaria de este Juzgado.
En consecuencia, no habiendo pagado ni formulado oposición en dicho lapso, el cual se encuentra totalmente vencido, este Tribunal administrando Justicia en nombre
de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA firme el Decreto de Intimación dictado en este proceso como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, se condena a la parte demandada ciudadana MERYS SEGUNDA CUENCAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.924.949, con domicilio en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, al pago de la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SEIS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 75.906,25), valor intimado equivalente a 1380,11 Unidades Tributarias (U.T.) que comprende los siguientes conceptos: SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,oo), monto de la deuda; SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 625,00) intereses calculados al 5%; CIEN BOLÍVARES (Bs.100,00) un sexto por ciento (1/6%) de comisión; DOCE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 12.145,00), honorarios profesionales calculados al 20% y la cantidad de TRES MIL TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTINCINCO CÉNTIMOS (Bs.3.036,25) costas calculadas al 5%. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de esta decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72°, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil diez. AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA.
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARIN.

En la misma fecha siendo las once y veintidós minutos de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede y se dejó copia certificada por Secretaría.