Nº Exp. 5859.10
Sentencia Nº 132.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Cursa por ante este Tribunal demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO intentada por la ciudadana IVETTE CAROLINA BOSCÁN LUZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.458.945, domiciliada en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio NELSON CARDOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 59.421 en contra del ciudadano ARGIMIRO ANTONIO QUINTERO PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.503.491.
Revisadas como han sido las actas procesales se observa, que en fecha 16 de junio de 2010, comparece el abogado NELSON CARDOZO PAUCA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, y mediante diligencia presentada indica al Tribunal el cambio de domicilio del demandado a Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Ahora bien, establecen los artículos 40 y 641 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
40: “Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia”…
641: “Solo conocerá de estas demandas, el juez del domicilio del deudor, que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La resistencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte”.
Del estudio realizado y bajo estas consideraciones, es evidente que en el caso de autos, el Tribunal competente para conocer es el JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, por lo que este Tribunal se declara
incompetente en razón del territorio, y declina su competencia en el citado Juzgado, a quien se ordena remitir el expediente acompañado de oficio. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE en razón del TERRITORIO para conocer de la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO intentada por la ciudadana IVETTE CAROLINA BOSCÁN LUZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.458.945, domiciliada en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, representada por el abogado en ejercicio NELSON CARDOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 59.421 en contra del ciudadano ARGIMIRO ANTONIO QUINTERO PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.503.491.
Se declina la competencia para que conozca de esta causa al JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a quien se ordena remitir el expediente acompañado de oficio.
No hay condenatoria en costas en razón de la decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en Cabimas, a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil diez. AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. JAIRO JESÚS GALLARDO.
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.
En la misma fecha siendo las once de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.
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