Nº Exp. 5.854-10
Sentencia Nº 59


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha cuatro (04) de Mayo de 2010, fue admitida por este Juzgado, solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los ciudadanos LOUIS BELTRÁN OVIEDO e YMERDA DE JESÚS URDANETA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-5.716.634 y V-10.080.828, respectivamente, domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia; asistidos por el abogado en ejercicio OMAR DE JESÚS MORALES RESTREPO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.760.
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada.
Consta de actas al folio doce (12) la notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público. Al folio trece (13) corre inserto oficio Nº ZUL-F36-10-S/N, emanado de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público, en el cual expone: ”Ahora bien, por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo antes citado, esta Representación Fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los referidos LOUIS BELTRÁN OVIEDO e YMERDA DE JESÚS URDANETA…”
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido del oficio cursante al folio trece (13), pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Santa Rita del Distrito Bolívar del Estado Zulia hoy Intendencia de la Parroquia Santa Rita, el día quince (15) de Noviembre de 1988, según Acta de Matrimonio acompañada a la Solicitud. Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Carabobo, casa S/N, Sector Los Andes, jurisdicción de la Parroquia Santa Rita del Municipio Santa Rita del Estado Zulia. Que sus vida conyugal fue interrumpida el día veinte (20) de Enero de 1996, situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por más de Cinco (05) años. Que debido a la ruptura prolongada de su vida en común, solicitan se declare su divorcio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, haciendo constar que durante su relación conyugal procrearon dos (02) hijos, quienes llevan por nombres: LUIS ENRIQUE OVIEDO URDANETA, actualmente mayor de edad; y ENZO JOSÉ OVIEDO URDANETA, fallecido, según consta en Acta de Defunción que acompañaron junto con la solicitud. Asimismo, manifestaron no haber adquirido bienes durante el matrimonio; por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos LOUIS BELTRÁN OVIEDO e YMERDA DE JESÚS URDANETA. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos LOUIS BELTRÁN OVIEDO e YMERDA DE JESÚS URDANETA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-5.716.634 y V-10.080.828, respectivamente, domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia; asistidos por el abogado en ejercicio OMAR DE JESÚS MORALES RESTREPO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.760, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día quince (15) de Noviembre de 1988, por ante la Prefectura del Municipio Santa Rita del Distrito Bolívar del Estado Zulia hoy Intendencia de la Parroquia Santa Rita; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron haber procreado dos (02) hijos, quienes llevan por nombres: LUIS ENRIQUE OVIEDO URDANETA, actualmente mayor de edad; y ENZO JOSÉ OVIEDO URDANETA, fallecido, según consta en Acta de Defunción que acompañaron junto con la solicitud; y no haber adquirido bienes durante el matrimonio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diecisiete (17) días del mes de Junio de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, se dictó, publicó el anterior fallo, se libró boleta de notificación a las partes y se dejó copia certificada por Secretaría.-