En la misma fecha de hoy, veintidós de junio de dos mil diez, siendo las once y cinco minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada y la espera de la fuerza pública solicitada, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Tribunal de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por RECLAMACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, seguido por el ciudadano OLESBIO DEL CARMEN YEDRA MAVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.287.176, en contra de la Sociedad Mercantil AGREGADOS PÉREZ C.A. (AGREGPERCA), se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía del Abogado en ejercicio EDICCIO ROMERO CARMONA, quien está inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.889, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, en la sede de la Sociedad Mercantil AGREGADOS PÉREZ C.A. (AGREGPERCA), ubicada en el sector Juan Gil, Av. 12, vía a “Patilla”, municipio Rosario de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal notificó del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que estando presente dijo ser y llamarse ELIZABETH RINCÓN SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.375.616, en su carácter, según dijo, de Encargada de la empresa donde se está constituido. El Tribunal deja constancia que la notificada manifestó que actualmente la empresa se denomina AGREGADOS PERIJÁ C.A., aunque conservando las mismas siglas “AGREGPERCA”, manifestando igualmente que pertenece al mismo propietario o dueño ciudadano ENDÍS PEREZ, y que el mismo no se encuentra en los actuales momentos. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano ADONIS QUIVERA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.631.222, domiciliado y residenciado en la Av. Delicias No. 87, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques del estado Zulia, quien estando presente aceptó los cargos, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Se deja constancia que se hace esta designación con carácter provisional y por estricta necesidad de la medida, por no haber en esta zona ni jurisdicción depositaria judicial legalmente constituida ni autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. En este estado, presentes el Apoderado Judicial de la parte demandante, ya identificado, expuso: “Señalo al Tribunal, para ser embargado ejecutivamente, un chover, color amarillo y negro, que se encuentra en el patio de esta empresa. Es todo.”. El Tribunal, vista la anterior exposición, en primer lugar deja constancia que el bien señalado efectivamente se encuentra en el lugar donde ese está constituido, y con la asistencia del Perito Avaluador, pasa a describirlo de la manera siguiente: Un Chover, color amarillo y negro, marca CATERPILLAR, modelo 938G, Series II, Serial CAT0938GARTB03111, con una pala de color amarillo, identificada con una placa con las numeraciones siguientes: 1587481, 1532 Kg, 2.8 m3, 2777 mm, 3370 1B, 3,65YD3, 109 IN, Caterpillar Brasil Ltda., con cuatro cauchos en mal estado, cuatro rines en regular estado, micas traseras en regular estado, abolladura en posa pie parte izquierda, faros delanteros en regular estado, tapicería en regular estado; y con la misma asistencia del Perito Avaluador se deja avaluado en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 100.000,oo). En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara formalmente embargado ejecutivamente el bien mueble anteriormente señalado, descrito, identificado, y avaluado, y hasta por la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 4.875,74,oo), y hace entrega del mismo al Depositario Judicial Provisional, a los fines de su guarda y custodia. En este estado presente la notificada, ya identificada, expuso: Solicito al Tribunal me sea dejado el bien embargado en mi posesión, en calidad de deposito, por el plazo de tres (3) días contados a partir de la presente fecha, previa autorización de la parte ejecutante, el cual me comprometo a no trasladar ni desmejorar, y a cuidarlo como un buen padre de familia, a los fines de tratar de llegar a un arreglo amistoso con la parte demandante. Es todo”.- En este estado presente el apoderado de la parte ejecutante, ya identificado, expuso: “Acepto la solicitud hecha por la notificada en cuanto al deposito del bien ejecutado, por lo que autorizo al Tribunal Ejecutor a que el referido bien embargado sea dejado en deposito a la notificada por el lapso solicitado, en el entendido, que vencido dicho lapso sin que se haya materializado un acuerdo amistoso, el bien será retirado de esta sede por el Depositario Judicial Provisional ya nombrado y juramentado. Igualmente le pido al Tribunal se abstenga de remitir el despacho hasta tanto conste que el Depositario Judicial Provisional se encuentre en posesión del bien embargado. Es todo”. Vista las anteriores exposiciones, el Tribunal prevé de conformidad con lo solicitado, y se designa como Depositaria Judicial del bien embargado, por un lapso de tres días contados a partir de la presente fecha, a la notificada ya identificada, y en consecuencia, el Tribunal le toma el juramente de ley, de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente al cargo con que ha sido designada? Contestó: “Lo juro”. El Tribunal hace entrega a la notificada del bien embargado. En auto por separado, se resolverá sobre la remisión del despacho con sus resultas. Siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

El…
Apoderado Judicial de la Parte Actora,

La Notificada,

El Perito Avaluador – Depositaria Judicial,

La Secretaria Accidental,

Abog. Yajaira Parra Piñero.