En la misma fecha de hoy, dos de junio de dos mil diez, siendo las once y treinta minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de la práctica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, seguido por la ciudadana INGRID DEL CARMEN OROZCO, titular de la cédula de identidad N° V-12.344.123, en contra del ciudadano FRANKLIN JOSÉ MACHADO REYES, titular de la cédula de identidad N° V-13.471.362, y a favor de la niña FRANCIS DIVIANA MACHADO OROZCO, el Tribunal estando en compañía del abogado CARLOS ALFREDO URDANETA LOZANO, en su condición de Defensor de Protección del Niño y del Adolescente en los Municipios Machiques y Rosario de Perijá del Estado Zulia, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 170B, Ordinal B de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, a favor de la prenombrada niña, deja constancia que desde el momento de su traslado, a indicación del ejecutante, ha circulado por diferentes sitios de la población de San Ignacio, Villa Vieja, Saltanejo, San Juan y La Villa, todos ubicados en el municipio Rosario de Perijá del estado Zulia, y de la ciudad de Machiques del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, y deja constancia que la parte actora no ha podido ubicar el vehículo señalado mediante diligencia que antecede, y que es de las siguientes características: marca: FORD; Color: AMARILLO; Placa: VCB-565; modelo: MAVERICK. En este estado presente el Defensor Público, ya identificado, expuso: “En vista, de que ha sido infructuoso la ubicación del vehículo señalado por nosotros en diligencia por separado, pido al Tribunal, que en una oportunidad posterior, y previa mi solicitud, se fije nuevamente día y hora para practicar la referida ejecución. Es todo”. El Tribunal, vista la anterior exposición provee de conformidad con lo solicitado y ordena el regreso del Tribunal a la sede del Juzgado, y en auto por separado, previa solicitud de la parte ejecutante se fijará nueva oportunidad para la ejecución de la presente medida. Siendo las tres y treinta minutos de la tarde se dio por terminado el acto.-Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
Abog. Jorge Alberto Romero Méndez
El Defensor de Protección del Niño y del Adolescente,
La Secretaria Accidental,
T.S.U. Consuelo Beatriz Sarcos Prato
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