En la misma fecha de hoy, quince de junio de dos mil diez, siendo las 11:20 am, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de la práctica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio Juez Unipersonal No. 3, en el juicio por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, seguido por la ciudadana ELIANA MARGARITA ALDANA DIAZ, titular de la cédula de identidad No. V-17.327.519, en contra del ciudadano LUIS AUGUSTO LOPEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V-16.921.032, en beneficio de los niños y/o adolescentes LUISANA MARIETZI y LUIS AUGUSTO LOPEZ ALDANA, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, a indicación y en compañía de la demandante, ya identificada, asistida en este acto por la abogada en ejercicio NEGDA GARCIA DOMINGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40702, en un inmueble donde funciona la Policía del Municipio Urdaneta (Poli-Urdaneta), ubicada en Av. Principal Rafael Urdaneta, en el municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un (a) ciudadano (a) que estando presente dijo ser y llamarse Idamelis Hernández, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.938.451, quien dijo ser Gerente de Recursos Humanos de la citada Comisaría. De conformidad con lo señalado en el despacho de comisión, el Tribunal procede a ejecutar la Medida de Embargo Preventivo referida, para lo cual se le participa a el (la) notificado (a), de conformidad con lo previsto en el artículo 593 del Código de Procedimiento Civil, que dicha medida recae sobre: a) Medida de Embargo preventivo sobre el veinte por ciento (20%) del salario que devenga el ciudadano LUIS AUGUSTO LOPEZ GONZALEZ, ya identificado como Oficial de Poli-Urdaneta del municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, para satisfacer la Obligación de Manutención de los niños niñas y/o adolescentes de autos; b) Medida de Embargo Preventivo sobre el veinte por ciento (20%) por concepto de Horas Extras; c) Medida de Embargo preventivo sobre el veinte por ciento (20%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponden al ciudadano antes mencionado; d) Medida de Embargo preventivo sobre el veinte por ciento (20%) de las vacaciones o Bono Vacacional, correspondiente al demandado de autos; e) el cien por ciento(100%) de las primas por hijos o útiles escolares y juguetes y f) el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros, y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral. Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales (a, b, c, d y e) deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos o remitidas al Juzgado de la causa Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 03, con sede en Maracaibo, en cheque de gerencia y la establecida en el literal f) deberán ser remitidas al Tribunal de la Causa, Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 03, con sede en Maracaibo, mediante CHEQUE DE GERENCIA a nombre de ese Despacho. En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargados los conceptos anteriormente señalados.- Cumplido como ha sido la comisión conferida y por no haber mas diligencias que practicar se ordena la remisión de las presentes actuaciones originales con sus resultas al Juzgado de la Causa y a la mayor brevedad posible.- Certifíquese copias de las presentes actuaciones para ser archivadas en este Tribunal Ejecutor de Medidas. Siendo las once y treinta y cinco am, se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

La Demandante y su Abogada Asistente,




El (la) Notificado (a),


La Secretaria,

Abog. Nelitza Márquez Rueda,